Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Salud, Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Resoluciones
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PROHIBICIÓN DE ELABORACIÓN, IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, EXPORTACIÓN, USO, REGISTRO, RENOVACIÓN, REFRENDA, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE O TENENCIA DE COLISTINA (POLIMIXINA E) Y SUS SALES, COMO MATERIA PRIMA, MEDICAMENTO VETERINARIO O EN ALIMENTACIÓN ANIMAL

RESOLUCIÓN EJECUTIVA N°. 052-2019, aprobada el 11 de julio de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 144 del 31 de julio de 2019

Yo, RICARDO JOSÉ SOMARRIBA REYES, Director Ejecutivo del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, según el Acuerdo Presidencial No. 01-2017, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 10 del 16 de enero del año 2017.
CONSIDERANDO

I

Que es responsabilidad del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, a través de la Dirección de Salud Animal, la regulación y control de las sustancias de uso veterinario.

II

Que existen medicamentos de uso veterinario que contienen colistina (polimixina E), y sus sales, que son de amplio uso en la avicultura y porcicultura.

III

Que el agente antimicrobiano colistina y sus sales ha sido clasificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como de importancia crítica y prioridad máxima, por lo que se considera una reserva terapéutica de última elección en unidades de cuidados intensivos, lo cual significa que actualmente es uno de los pocos o el único tratamiento disponible para las infecciones bacterianas graves en los seres humanos.

Esto ha sido avalado por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OlE), incluyendo a la colistina en la Lista de Agentes Antimicrobianos Importantes para la Medicina Veterinaria.

IV

Que se hace necesario preservar su eficacia en el tratamiento de infecciones causadas por bacterias multirresistentes en humanos, resulta necesario no administrar la colistina ni sus sales a los animales.

POR TANTO

De conformidad con lo establecido en la Ley 291, Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento.

RESUELVE

PRIMERO: Prohíbase en todo el territorio nacional la elaboración, importación, comercialización, exportación, uso, registro, renovación, refrenda, almacenamiento, transporte o tenencia de medicamentos veterinarios o alimentos medicados que contengan el principio activo colistina (polimixina E) y cualquiera de sus sales, ya sea como monofármaco, en combinaciones o mezclas o como materia prima, para uso en medicina veterinaria o alimentación animal.

SEGUNDO: A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se cancela el registro de todos los medicamentos veterinarios que contienen en su composición colistina (polimixina E) o cualquiera de sus sales, en consecuencia, los productos que la contengan y se encuentren en el mercado serán decomisados, siendo responsabilidad de los importadores retirar los saldos existentes, asegurando, a sus costas, su reexportación o destrucción, según sea el caso.

TERCERO: El establecimiento que se encuentre en violación de la presente disposición, será sancionado de conformidad con lo establecido en la legislación nacional, incluyendo la suspensión, temporal o definitiva, de la Licencia de Funcionamiento otorgada por el IPSA.

CUARTO: La presente prohibición comienza a regir a partir del primero de enero del año dos mil veinte, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y deja sin efecto cualquier otra disposición que se le oponga y se haya dictado en relación al tema regulado.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de julio del año dos mil diecinueve. (f) Ricardo José Somarriba Reyes, Director Ejecutivo, IPSA.
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