Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(INTEGRACIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO ASESOR DE LA DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE FOMENTO DE LAS INVERSIONES Y EXPORTACIONES)

ACUERDO MINISTERIAL No. 067-2001, Aprobado el 10 de Diciembre del 2001

Publicado en La Gaceta No. 54 del 19 de Marzo del 2002

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO


En uso de sus facultades y con fundamento en la Ley No. 344 “LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES EXTRANJERAS” y el Arto. 6 del Decreto 74-2000 Reglamento de la Ley, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 163 del 29 de agosto de 2000.

ACUERDA:

PRIMERO: Integrar el Consejo Técnico y Asesor de la Dirección de Políticas de Fomento de las Inversiones y Exportaciones, en la siguiente forma:

1) El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).

2) El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA).

3) EL Banco Central de Nicaragua (BCN).

4) El Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR).

5) La Dirección General de Ingresos.

6) La Dirección General de Servicios Aduaneros.

7) La Policía Económica Nacional.

SEGUNDO: Participarán como invitados especiales:

1) El Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX)

2) La Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financiaras (SIB).

3) La Dirección General de Migración y Extranjería (DGN).

4) El Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP).

Además el Consejo Técnico Asesor, conforme la naturaleza de la inversión podrá invitar para que concurra a determinada sesión a la persona o entidad que esté vinculada con el tema a tratar.

TERCERO: El Consejo Técnico Asesor, será presidido por el Ministro de Fomento, Industria y Comercio; y como suplente, el Director General de Fomento Empresarial.

CUARTO: Las demás Instituciones o entidades de participación permanente, así como las entidades que participen como invitados especiales, deberán designar, por escrito, su correspondiente delegado propietario y al suplente del mismo.

QUINTO: El Consejo designará un Secretario Ejecutivo que conforme las instrucciones recibidas realizará las convocatorias a sesiones ordinarias o extraordinarias, levantará el acta de cada sesión y efectuará las actividades de carácter administrativo, que se le encomiende.

SEXTO: El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil uno. EDGARD A. GUERRA, Ministro.

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