Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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[APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA AGROPECUARIA ESPERANZA DE LOS PRODUCTORES DE LA MANGA, LAS PAVAS Y EL CHINAL R.L. (CAEP R.L)]

RESOLUCIÓN N°. 006-2021-PJ-CT-MEFCCA, aprobada el 20 de octubre de 2021

Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 219 del 26 de noviembre de 2021

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de CHONTALES del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 045 se encuentra la Resolución No. 006-2021-PJ-CT-MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 006-2021-PJCT-MEFCCA, Chontales, veinte de Octubre del año dos mil veintiuno, las diez de la mañana, en fecha catorce de Octubre del año dos mil veintiuno, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA AGROPECUARIA ESPERANZA DE LOS PRODUCTORES DE LA MANGA, LAS PAVAS Y EL CHINAL R.L. (CAEP R. L) con domicilio social en el Municipio de Acoyapa, departamento de Chontales. Se constituye a las una de la tarde del día siete de Septiembre del año dos mil veintiuno. Se inicia con trece (13) asociados, trece (13) hombres, cero (0) mujeres, cero (0) personas jurídicas, con un capital suscrito de C$ 9, 100 (nueve mil cien córdobas netos) y un capital pagado de C$ 9, 100 (nueve mil cien córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA AGROPECUARIA ESPERANZA DE LOS PRODUCTORES DE LA MANGA, LAS PAVAS Y EL CHINAL R.L. (CAEP R.L) con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Ledys de Jesus Espino Solano; Vicepresidente (a): David Fonseca Miranda; Secretario (a): Facundo Francisco Gutierrez Obando; Tesorero (a): Wilfredo Rocha Galeano; Vocal: Reynaldo Jose Galvez Duarte. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Xavier Antonio Carrillo Suarez, Delegado Departamental. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los Veinte días del mes de Octubre del año dos mil veintiuno. (f) Xavier Antonio Carrillo Suarez Delegado Departamental
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