Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera, Salud
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) CONVENIO DE COOPERACIÓN FINANCIERA NO REEMBOLSABLE)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 37-2020, aprobado el 03 de abril de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 66 del 15 de abril de 2020

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 37-2020

El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) Convenio de Cooperación Financiera No Reembolsable destinado a la adquisición y entrega por parte del BCIE, de exámenes de prueba del producto: PowerCheck 2019-nCov Real-time PCR Kit m de origen coreano, producido para detección temprana del Virus COVID-19 (Corona virus), por la suma Dos Millones Cien Mil Dólares (US$2,100,000.00) moneda de Estados Unidos de América, autorizado por el Directorio del BCIE mediante Resolución N°. DI-26/2020 Y DI-27-2020 de fechas 27 y 31 de marzo de 2020, respectivamente, por Ayudas de Emergencia y Desastres Naturales a favor de los Estados Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) para apoyar los esfuerzos nacionales que cada uno de los Estados Miembros del SICA está realizando para enfrentar la emergencia que se presenta en la región, por motivo de la expansión del virus COVID-19, la cual será ejecutada por el MINSA.

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público para la suscripción del Contrato de Cooperación Financiera No Reembolsable relacionado en el artículo anterior, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día tres de abril del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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