Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NICARAGUA EN EL MARCO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

Ley No. 92 de 6 de abril de 1990

Publicado en La Gaceta No. 78 de 23 de abril de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:
I
Artículo 1.- Fundamentado en los Artículos 1, 3, 4 y 92 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, el Gobierno de Nicaragua continuará el juicio incoado contra los Estados Unidos de América en la Corte Internacional de Justicia, hasta la sentencia definitiva que deberá emitir este magno tribunal, sobre el manto y forma de pago de la indemnización que los Estados Unidos debe pagar a Nicaragua, de conformidad con la sentencia del 27 de Junio de 1986, incluyendo la ejecución de la misma ante los tribunales que corresponda.

Artículo 2.- Podrá desistirse de la demanda, en caso de que Estados Unidos acepte indemnizar a Nicaragua de forma voluntaria, en cantidad que nunca podrá ser inferior a la suma reclamada por Nicaragua en su Memoria del 29 de Marzo de 1988, actualizada a la fecha del efectivo pago. En cualquier caso, el desistimiento deberá realizarse a través de un Tratado, el cual será aprobado por la Asamblea Nacional.

Artículo 3.- La indemnización que Estados Unidos debe a Nicaragua constituye patrimonio inalienable de todos los nicaragüenses, el que deberá emplearse en reparar los daños provocados por la guerra; indemnizar a las víctimas y sus familiares, desarrollar materialmente el país, combatir el atraso y la dependencia heredados; mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución cada vez mas justa de la riqueza, de conformidad con lo establecido en los Artículos 56, 62, 63, 64 y 98 de la Constitución Política de la Nación.

Artículo 4.- Los derechos reclamados por Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia constituyen patrimonio inalienable de todos los nicaragüenses, para lo que todos los actos o acuerdos que realicen funcionarios del Gobierno y que impliquen reducción del monto de la indemnización o que de cualquier forma lleven a la donación o no pago de la misma se considerarán acciones en perjuicio del derecho al desarrollo económico y social de Nicaragua y por lo tanto, serán nulos de pleno derecho.

Artículo 5.- A efectos de garantizar la mejor defensa de los intereses de Nicaragua, así como la continuación de los procedimientos judiciales hasta su finalización, el Presidente de la República nombrará al Agente y Vice Agente de nuestro país, ante la Corte Internacional de Justicia, los que deberán ser personas idóneas, con conocimiento pleno de los casos y experiencia en este Tribunal.

Artículo 6.- Se asignarán fondos especiales para la continuación de este juicio.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas, proveerá la partida correspondiente en el Presupuesto General de la República de 1990 y en el futuro, mediante la Ley Anual de Presupuesto.

Se faculta a la Comisión del Exterior de la Asamblea Nacional, para que de conformidad con el Estatuto General y Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, le de seguimiento a este juicio y en coordinación con el Poder Ejecutivo, mantenga informada periódicamente a la Asamblea Nacional.

Artículo 7.- La presente Ley es de orden público; entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Abril de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción. Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, seis de abril mil novecientos noventa. Año de la Paz y la Reconstrucción. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.

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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
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