Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Leyes
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(DONASE A LA MUNICIPALIDAD DE CABO GRACIAS A DIOS UNA EXTENSIÓN DE TIERRA DE EDIFICACIÓN URBANA)

DECRETO N°. 251, Aprobado el 8 de Julio de 1943

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 161 del 4 de Agosto de 1943

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 251

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:

Artículo 1.- Donase a la Municipalidad de Cabo de Gracias a Dios una extensión de tierras nacionales baldías de quinientas hectáreas, situada en lo posible en el lugar donde se está formando la nueva ciudad desde 1941.

Artículo 2.- El procedimiento para la obtención del título definitivo de dichos terrenos por parte de la mencionada Municipalidad se ajustará, en lo aplicable, al señalado por la Ley Agraria al tratar de otras adjudicaciones gratuitas.

Artículo 3.- Los trabajos de medida y amojonamiento de la extensión donada y los posteriores de urbanización en el trazo de calles de la ciudad, será pagado por el Gobierno con imputación a la partida de Improvistos de la Admón. Pública o de cualquiera otra disponible.

Artículo 4.- La Municipalidad de Cabo Gracias a Dios queda autorizada para donar de esos terrenos a los damnificados por el último ciclón, lotes en lo posible iguales en extensión y situación, a los que abandonaron.

Articulo 5.- Se Autoriza igualmente a la indicada Municipalidad, a disponer del sobrante de los terrenos que quedaren después conforme el Artículo anterior, vendiéndolos o donándolos en lotes, con fines de edificación urbana.

Articulo 6.- La Municipalidad de Cabo Gracias a Dios, con la debida aprobación del Poder Ejecutivo, emitirá el Reglamento a que se sujetara el procedimiento a seguir para el otorgamiento de las enajenaciones de terrenos que podrá hacer esa Corporación de conformidad con los Artos. 4 y 5 de la presente ley.

Artículo 7.- En el caso de que no sean nacionales los terrenos en que se está formando de nuevo la ciudad de Cabo Gracias a Dios, se autoriza al Poder Ejecutivo para comprarlos y donarlos conforme la presente ley.

Articulo 8.- Esta ley empezará a regir quince días después de su publicación en “La Gaceta”.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 8 de Julio de 1943. A. MONTENEGRO, D. P. ANDRÉS LARGAESPADA, D. S. VÍCTOR MANUEL TALAVERA, D. S.

Al Poder Ejecutivo. – Cámara del Senado. – Managua, D. N., Julio 15 de 1943 . ONOFRE SANDOVAL, S. P. LUIS SALAZAR, S. S. ARTURO MANTILLA, S. S.

Por Tanto: Ejecútese - Casa Presidencial - Managua, D. N., quince de Julio de mil novecientos cuarenta y tres. A. SOMOZA, Presidente de la República, LEONARDO ARGUELLO, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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