Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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AMPLIACIÓN DEL CAMPO DE APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL EN EL REGIMEN DE
INVALIDEZ, VEJEZ, MUERTE Y RIESGOS PROFESIONALES EN LOS DEPARTAMENTOS
DEL PACIFICO

ACUERDO. NO. 3 de 25 de Agosto de 1982

Publicado en la Gaceta No. 205 de 1 de Septiembre de 1982

Reynaldo Antonio Tefel Vélez, Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar, en uso de sus facultades y de conformidad con los Artículos 2, 16, letra c), 24 y 135 de la Ley de Seguridad Social y
Considerando:

I

Que por Acuerdo No. 1 de esta Presidencia Ejecutiva del 8 de Marzo del corriente año, se extiende el Seguro Social en el régimen de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales para la protección de los trabajadores de las Zonas urbanas de los Departamentos de Managua, Masaya, León, Chinandega, Granada, Carazo y Rivas, no cubiertos actualmente por el Seguro Social así como a las empresas o centros de trabajo industriales, mineros, comerciales, de servicios y agroindustriales que se encontraren localizados fuera de los perímetros urbanos de dichos departamentos, excluyéndose únicamente a los trabajadores dedicados a las labores propias de la agricultura, ganaderia y al personal domestico.
II

Que dentro de las definiciones de las empresas industriales, mineras, comerciales, de servicios y agroindustriales se estableció de conformidad con la letra e) del Artículo 2 de dicho acuerdo, que una Empresa agroindustrial constituye la unidad de producción cuyo objetivo es transformar tecnológicamente los bies producidos en el sector agropecuario.
III

Que es una realidad social la existencia del Programa bananero de occidente, altamente tecnificado e integrado por diversas empresas, unidades de producción, con gran concentración de trabajadores dedicados al cultivo del banano en todo su proceso hasta su comercialización. Que dichas empresas cuentan con botiquines o pequeños puestos de salud atendidos por personal adecuado para los casos de emergencia derivados de los accidentes de trabajo, así como los medios de transporte para su traslado a los centros asistenciales más cercanos. Que igualmente según los convenios colectivos de trabajo y por disposición de la legislación laboral vigente, los empleadores reconocen también el subsidio correspondiente durante todo el periodo de incapacidad temporal producida por riesgos profesionales. Que debido a esta situación y a la circunstancia de que se trata de fincas que quedan a cierta distancia de los servicios médicos del SNUS, se considera adecuado que dentro del programa de protección de las prestaciones de invalidez , vejez, muerte y riesgos profesionales que le corresponda al INSSBI, las Empresas deben continuar prestando las atenciones médicas y subsidios por riesgos profesionales reconociéndoseles el porcentaje correspondiente de la cuota del empleador .
Por Tanto:

Acuerda:

Artículo lo.- Se reforma el Acuerdo. No. 2 del once de Junio del corriente año, publicado en La Gaceta Diario Oficial No.154 del 2 de Julio de 1982, en los términos siguientes:

Artículo 2o. Extiéndese el Seguro Social en la rama de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales, a todos los trabajadores no cubiertos actualmente por el Seguro Social que prestan sus servicios a las Empresas Bananeras que participan en el desarrollo del Programa Bananero de Occidente en todas sus actividades, desde el proceso de producción del banano, hasta su comercialización y exportación.

Artículo 3o. Las prestaciones médicas y subsidios por incapacidad temporal de sus respectivos trabajadores que sufran riesgos profesionales, serán a cargo exclusivo de las Empresas a quienes trabajan, en los términos señalados en la Ley de Seguridad Social y el Reglamento General.

Artículo 4o. Las Empresas al efectuar el pago de las contribuciones al Seguro Social se reservarán el 0.5% de los salarios equivalentes al 10% del valor total de la cuota facturada como empleador, por porcentaje que constituye el aporte especial señalado en el Artículo 14 del Reglamento General, necesario para el financiamiento de las prestaciones médicas y subsidios de los trabajadores que sufran riesgos profesionales.

Artículo 5o. Procédase a la inscripción de los trabajadores y señálase como fecha inicial para la cobranza de las cotizaciones de los trabajadores, el día treinta de agos-to del corriente año. Las Empresas enterarán las cuotas en la forma determinada por el Reglamento General y según las indicaciones del Instituto.

Articulo 6o. Queda sin efecto el Decreto No. 2 a que se refiere el Artículo lo.del presente Acuerdo.

Artículo 7o. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos. " Año de la Unidad Frente a la Agresión".

Reynaldo Antonio Téfel Vélez, Presiden-te Ejecutivo.
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