Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
ACUERDO RELATIVO AL IMPUESTO DIRECTO SOBRE EL CAPITAL

ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 25 de Marzo de 1897

Publicado en La Gaceta No. 198 del 1 de Abril de 1897

El Presidente del Estado, debiendo excogitar medios más eficaces para averiguar el capital de las personas á que se refiere la fracción 3º del art. 10 del Reglamento de 19 de Noviembre de 1895, relativo al impuesto directo, acuerda:

1.- Corresponde á las Juntas de amillaramiento, calcular el capital de las personas que no hubiesen hecho su declaración, ó que al hacerla, hayan ocultado parte de sus bienes ó dado á sus propiedades un valor inferior al efectivo, excediendo la diferencia del cinco por ciento. De los cálculos de la Junta de amillaramiento, no habrá ningún recurso.

2.- El presente acuerdo regirá desde su publicación; y por él quedan derogados el inciso 3º art. 10 del Reglamento de 19 de Noviembre de 1895 y cualquiera otra disposición que se oponga.

Comuníquese- Managua, 25 de Marzo de 1897- Zelaya- El Ministro de Hacienda- Gómez.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.