Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECLARADO MONUMENTO NACIONAL "EL GENÍZARO" DE NAGAROTE

DECRETO LEGISLATIVO N°. 926, aprobado el 19 de marzo de 1964

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 77 del 09 de abril de 1964

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 926

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1.- Declárese Monumento Nacional el histórico árbol El Genízaro, de la ciudad de Nagarote, Departamento de León. Para su conservación y embellecimiento del parque que lo contiene se asigne la cantidad de Quinientos Córdobas (C$ 500.00) mensuales por el término de cinco años, que se incluirán el próximo Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Dicha asignación deberá aplicarse preferentemente a la compra de la casa y solar esquinados con que se regulizará la extensión del parque.

Artículo 2.- Dichos fondos, serán administrados por una Junta de tres miembros que presidirá el señor Alcalde de Nagarote, debiendo los otros dos miembros ser escogido por el Señor Ministro de la Gobernación entre vecinos de la misma ciudad.

Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 19 de Marzo de 1964.- J. J. MORALES MARENCO, D. P.- FRANCISCO URBINA, D. S.- J. A. ROMERO C., D. S.

AL PODER EJECUTIVO.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 19 de Marzo de 1964.- CRISANTEMO SACASA, S. P.- ADRIÁN CUADRA G., S. S.- FERNANDO MEDINA, S. S.

POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., diecinueve de Marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.- RENÉ SCHICK, Presidente de la República.- LORENZO GUERRERO, Ministro de la Gobernación.
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