Normas Jurídicas de Nicaragua
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Categoría normativa: Resoluciones
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PLAN DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA, RESERVA NATURAL ALAMIKAMBA

RESOLUCION MINISTERIAL N°. 328-2021, aprobada el 22 de diciembre de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 101 del 03 de junio de 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 328-2021

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; En la ciudad de Managua a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana del día miércoles veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60 establece: Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado.

II

Que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), de conformidad a lo establecido en la Ley N°.290. Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, artículo 28, inciso a y b, es la instancia del Estado que formula, propone y dirige las políticas nacionales del ambiente, las normas de calidad ambiental y supervisa su cumplimiento.

III

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley N°.217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con sus Reformas incorporadas, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°.20, del 31 de enero de 2014, todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), los que se adecuarán a las categorías que para cada área se establezca; el artículo 24, del mismo cuerpo de ley dispone; que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada Área Protegida y que en los casos de que existan Áreas Protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.

IV

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 30 y 31 del Decreto N°.01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), a través de los Planes de Manejo, definirá los límites de las Áreas Protegidas y en lo que se refiere a la Zona de Amortiguamiento de las Áreas Protegidas, del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP); en el mismo cuerpo de ley en su artículo 43, "El Plan de Manejo establecerá la delimitación de la zona de amortiguamiento para promover modelos de producción sostenibles"

V

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 37, del Decreto N°.01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, la propuesta final del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Alamikamba, fue enviada al Consejo Municipal, emitiendo la Alcaldía Municipal de Prinzapolka de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, la respectiva Certificación de Aprobación del Plan de Manejo del Área protegida denominada Reserva Natural Alamikamba, así mismo el Gobierno Territorial Prinzu Awala, de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte emiten certificación de carta de entendimiento en el cual aprueban el Plan de Manejo.

VI

Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, mismos que se cumplieron para el Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Alamikamba, declarada mediante Decreto N°. 42-91, Declaración de Áreas Protegidas en Varios Cerros Macizos Montañosos, Volcanes, y Lagunas del País, Publicado en La Gaceta N°.207, del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno, Aprobado el uno de octubre de ese mismo año; el proceso de aprobación del plan de manejo en el presente año, se realizó con la participación ciudadana, en consultas a la comunidad, requeridas a los diferentes actores locales, tales como; Autoridades Gubernamentales, Municipales, Comité de Manejo Colaborativo del Área Protegida, Propietarios Privados, Comunidades, entre otros que inciden en el Territorio y que consta en el expediente administrativo que para tales efectos se lleva y administra la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

VII

Que habiéndose cumplido todos los procedimientos, coordinaciones técnicas y jurídicas de conformidad a los artículos 35, 36 y 37 del Decreto N°. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, se tiene a la vista el dictamen favorable, emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en el cual se indica que dentro del documento del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Alamikamba, ha cumplido los requisitos establecidos levantando el expediente administrativo del proceso de elaboración del Plan de Manejo, en el cual se evidencie el proceso de consulta, revisión, aprobación y seguimiento del mismo, asignándole número perpetuo y foliándolo debidamente.

VIII

Que el artículo 7, numeral 8), de la Ley N°.40, Ley de Municipios y sus Reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°.6 del catorce de enero del año dos mil trece, señala que el Gobierno Municipal tendrá, entre otras, las competencias siguientes de desarrollar, conservar y controlar el uso racional del Medio Ambiente y los Recursos Naturales como base del desarrollo sostenible del municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo al monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes. En tal sentido, además de las atribuciones establecidas en la Ley N°. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo; Decreto N°. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98, Reglamento de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Ley N°. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Decreto N°. 01-2007; Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua; Ley N°. 40, Ley de Municipios y sus Reformas incorporadas y Acuerdo Presidencial N°.60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve, en base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas, la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales; la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA);

RESUELVE

Artículo 1.-Aprobar. El Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Alamikamba, declarada mediante Decreto N°. 42-91, Declaración de Áreas Protegidas en Varios Cerros Macizos Montañosos, Volcanes, y Lagunas del País, publicado en La Gaceta, Diario-Oficial N°. 207, del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno, aprobado el uno de octubre de mil novecientos noventa y uno.

Artículo 2.- Ubicación y Estructura. El Área Protegida Reserva Natural Alamikamba, se encuentra ubicado en los Municipios de Prinzapolka entre las Comunidades de Alamikamba y Klarindan, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte de Nicaragua; la cual limita, al Norte con los Municipios de Rosita y Puerto Cabezas, al Sur con los municipios de la Cruz de Río Grande y Desembocadura de Río Grande en la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur, al Este con el Mar Caribe y al Oeste con los Municipios de Siuna y Mulukukú. El Área total es de 6,869. 74 hectáreas de ellas 3,809.61 hectáreas en Área Protegida y 3,060.13 hectáreas en su Zona de Amortiguamiento.

Artículo 3.- Objetivos: El Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Alamikamba, tiene como objetivo principal restaurar y proteger el ecosistema natural que conforma la tipología forestal de los bosques latifoliados y bosque de coníferas, garantizando la conservación de la biodiversidad y la evolución de los ciclos biológicos de las especies faunísticas de la zona y conservar los recursos genético de los bosque de pino Caribean.

Artículo 4.- Límites del Área Protegida: El límite del área protegida comienza en el Vértice 1. Inicia en la coordenadas X:803276.4257, Y: 1493009.364 en el municipio de Prinzapolka, en la comunidad Ladrikula, se encuentra a 200 metros al norte del rio Prinzapolka a una altura de 20 msnm, el vértice se encuentra en la ribera de la quebrada Prinzapolka y está rodeada de vegetación arbustiva con pino caribae. Vértice 2. En la coordenada X:804001.7128, Y:1493270.523 en el municipio de Prinzapolka, en la comunidad Ladrikula, se encuentra a 776 metros al noroeste del vértice 1 a una elevación de 20 msnm, este vértice en la parte sur se encuentra en el borde del área arbustiva al norte y este presenta un predio baldío. Vértice 3. En la coordenada X: 803557.5792, Y: 1493730.262 en el municipio de Prinzapolka, en la comunidad Ladrikula, se encuentra en la ribera de la quebrada Prinzapolka a una altura de 24 msnm en los cuatro puntos cardinales este vértice está rodeado de vegetación arbustiva. Vértice 4. En la coordenada X: 804825.9642, Y: 1493836.747 en el municipio de Prinzapolka, comunidad Ladrikula, está ubicado a 35 metros al norte de una vía de acceso de verano a una altura de 20 msnm, el vértice está rodeado de bosque ralo de pinos caribae.
Vértice 5. En la coordenada X: 805650.2156, Y: 1494402.971 en el municipio de Prinzapolka, comunidad Ladrikula a 900 metros al noroeste del vértice 4 a una altura de 21 msnm a 100 metros de una vía de acceso de verano, el vértice está rodeado de vegetación baja con casi nulos arbustos y árboles. Vértice 6. En las coordenadas X: 803190.8364, Y: 1494505.157 en el municipio de Prinzapolka y la comunidad Ladrikula en la ribera de uno de los afluentes del Rio Prinzapolka a una altura de 25 msnm está rodeado en sus cuatro puntos cardinales de bosque ribereño. Vértice 7. En las coordenadas X: 802325.7564, Y: 1494634.831 en el municipio de Prinzapolka y la comunidad Ladrikula en la ribera de uno de los afluentes del Rio Prinzapolka a una altura de 25 msnm está rodeado en sus cuatro puntos cardinales de bosque ribereño. Vértice 8. En las coordenadas X: 806474.4669, Y: 1494969.195, en el municipio de Prinzapolka, comunidad Ladrikula a una altura de I 6 msnm a 72 metros de la vía de acceso, no es evidente vegetación en los cuatro puntos cardinales del vértice. Vértice 9. En las coordenadas X: 801446.053 Y: 1495075.437 en el municipio de Prinzapolka, comunidad Ladrikula el vértice se encuentran en la ribera de uno de los afluentes del río Prinzapolka a una altura de 28 msnm el vértice se encuentra rodeado de vegetación de bosque ripario. Vértice 10. En las coordenadas X: 807298. 7183, Y: 1495535.419 en el municipio de Prinzapolka y la comunidad Ladrikula a una altura de 16 msnm el vértice se encuentra rodeado de vegetación baja sin arboles ni arbustos. Vértice 11. En las coordenadas X:801191.3691, MY:1495988.933 en el municipio de Prinzapolka, comunidad Ladrikula a una altura de 27 msnm el vértice se ubica en la ribera de un afluente del río Prinzapolka y en la parte este limita con un área de vegetación no arbustiva y terreno sin vegetación. Vértice 12. En las coordenadas X: 808122.9696, Y: 1496101.643 en el municipio de Prinzapolka, comunidad Ladrikula a una altura de 15 msnm no existe vegetación alrededor de este vértice. Vértice 13. En las coordenadas X: 808986.9393, Y: 1496461.839 en el municipio de Prinzapolka, comunidad Ladrikula está ubicado en el naciente de uno de los afluentes del Río Prinzapolka a 19 msnm y está rodeado de vegetación no arbustiva. Vértice 14. En las coordenadas X: 809900.2367, Y: 1496587.825 en el municipio de Prinzapolka, comunidad Ladrikula ubicado en la confluencia del río Zarao y Caño Campo dos a una altura de 1 7 msnm está rodeado en sus cuatro puntos cardinales por vegetación ribereña. Vértice 15. En las coordenadas X: 800995.0042, Y: 1496916.678 en el municipio de Prinzapolka, comunidad Ladrikula ubicada en un afluente del río Prinzapolka a 26 msnm está rodeado de vegetación arbustiva rala con vías de acceso en la parte oeste y el río en la parte este. En la parte norte vías de acceso. Vértice 16. En las coordenadas X: 809476.7405, Y: 1497127.126 en el municipio de Prinzapolka, comunidad Ladrikula ubicado en el río Zarao una altura de 19 msnm está rodeado en sus cuatro puntos cardinales por vegetación ribereña. Vértice 17. En las coordenadas X: 808335.9035, Y: 1497223.268 en el municipio de Prinzapolka, comunidad Ladrikula ubicado en el río Zarao una altura de 19 msnm está rodeado en sus cuatro puntos cardinales por vegetación ribereña. Vértice 18. En las coordenadas X: 808801.3061, Y: 1497232.057 en el municipio de Prinzapolka, comunidad Ladrikula ubicado en el río Zarao una altura de 17 msnm está rodeado en sus cuatro puntos cardinales por vegetación ribereña. Vértice 19. En las coordenadas X: 800506.2478, Y: 1497753 .481 en el municipio de Prinzapolka, comunidad Ladrikula ubicada en un afluente del río Prinzapolka a 25 msnm está rodeado de vegetación arbustiva rala con vías de acceso en los cuatro puntos cardinales. Vértice 20. En las coordenadas X: 808354.3785, Y: 1497829.529 en el municipio de Prinzapolka, comunidad Ladrikula ubicado un afluente del río Zarao una altura de 19 msnm está rodeado en sus cuatro puntos cardinales por vegetación arbustiva baja. Vértice 21. En las coordenadas X: 800969.5146, Y: 1498259.935 en el municipio de Prinzapolka, comunidad La Palmera está ubicado a 5.18 km al este del empalme de Limbaika hacia Limbaika a una altura de 29 msnm, el vértice tiene muy poca vegetación.
Vértice 22. En las coordenadas X: 808401.388, Y: 1498758.4 en el municipio de Prinzapolka, comunidad Ladrikula ubicado a 8.60 km al este del empalme de Limbaika hacia Limbaika sobre la rivera del afluente del rio Zarao a una altura de 21 msnm, el vértice tiene muy poca vegetación de ningún tipo. Vértice 23. En las coordenadas X: 801790.0553, Y: 1498804.325 en el municipio de Prinzapolka, comunidad La Palmera está ubicado a 6.18 km al este del empalme de Limbaika hacia Limbaika sobre a una altura de 29 msnm, el vértice tiene muy poca vegetación de ningún tipo. Vértice 24. En las coordenadas X: 802584.225, Y: 1499411.854 en el municipio de Prinzapolka, comunidad La Palmera está ubicado a 7 .18 km al este del empalme de Limbaika hacia Limbaika sobre a una altura de 38 msnm, el vértice posee bosque ralo en los cuatros puntos cardinales. Vértice 25. En las coordenadas X: 80683 8.3318 Y: 1499625 .927 en el municipio de Prinzapolka, comunidad Isnawas está ubicado a 11.93 km al este del empalme de Limbaika hacia Limbaika sobre a una altura de 29 msnm, el vértice posee bosque ralo en los cuatros puntos cardinales. Vértice 26. En las coordenadas X: 803370.1416, Y: 1500030.059 en el municipio de Prinzapolka, comunidad lsnawas está ubicado a 8.18 km al este del empalme de Limbaika hacia Limbaika sobre a una altura de 21 msnm, el vértice posee bosque denso en los puntos este, oeste y sur y predios baldíos en la zona norte del vértice. Vértice 27. En las coordenadas X: 806029. 7036, Y: 1500184.332 en el municipio de Prinzapolka, comunidad lsnawas está ubicado a 10.93 km al este del empalme de Limbaika hacia Limbaika sobre a una altura de 26 msnm, el vértice posee bosque ralo en la parte este, oeste y sur, en la parte norte existe un predio baldío sin vegetación. Vértice 28. En las coordenadas X: 805049.4833, Y: 1500205.446 en el municipio de Prinzapolka, comunidad lsnawas está ubicado a 10.18 km al este del empalme de Limbaika hacia Limbaika sobre a una altura de 25 msnm, el vértice posee vegetación arbustiva en los cuatro puntos cardinales. Vértice 29. En las coordenadas X: 804246.9394, Y: 1500416. 768 en el municipio de Prinzapolka, comunidad lsnawas está ubicado a 9.18 km al este del empalme de Limbaika hacia Limbaika sobre a una altura de 25 msnm, el vértice posee vegetación arbustiva en los cuatro puntos cardinales.

Artículo 5.- Zonificación. La zonificación del Área Protegida Reserva Natural Alamikamba; está integrada por cinco zonas de manejo descritas a continuación: a) Zona de desarrollo forestal sostenible, b) Zona de manejo forestal, c) Zona silvopastoril, d) Zona de uso extensivo y e) Zona de amortiguamiento:

Artículo 6.- Marco Legal y Normas Generales del Área Protegida; El Marco legal aplicable es;

- Constitución política de la República de Nicaragua.

- Aplicación de la Ley No.217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

- Aplicación de la Ley No.620, Ley General de Aguas Nacionales y sus reformas Ley N°.1046.

- Aplicación de la Ley N°.462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal; la cual es responsabilidad del MARENA dentro del Área Protegida.

- Aplicación del Decreto N°.01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

- Aplicación del Decreto N°.42-91, Declaración de Áreas protegidas en Varios Cerros Macizos Montañosos, Volcanes y Lagunas del País, Publicado en la Gaceta Diario-Oficial
N°.207 del 4 de noviembre de 1991.

- Aplicación de la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Control Ambiental de las Lagunas Cratéricas, NTON 05-002-99.

-Aplicación de las Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense (NTON 03-45-09), para artes y métodos de pesca y demás instrumentos o normativas vigentes vinculantes a las Áreas Protegidas.

- Aplicación de la Resolución Ministerial N° 013-2008, sobre los criterios, requisitos y regulaciones ambientales obligatorios para desarrollos habitacionales.

ASIMISMO, SE ESTABLECEN LAS NORMAS GENERALES DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA, LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS Y PROHIBIDAS DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS;

NORMAS GENERALES:

Se permite

.La investigación científica de los diferentes recursos naturales que se encuentren en la zona.

.Únicamente la agricultura sostenible de bajo impacto en las áreas ya existentes antes de la elaboración del Plan de manejo.

.La promoción del cambio gradual de uso de pesticidas químicos al uso de pesticidas orgánicos y de control biológico.

.El manejo forestal de muy bajo impacto, con visión de mantener la dinámica de los rodales forestales, específicamente de pinares.

.La corta de árboles para mantenimiento de senderos, limpieza de caminos, uso científico y saneamiento (control) de especies invasoras en áreas de reforestación, previa inspección por el personal guarda parques del área protegida.

.El aprovechamiento de madera muerta, para la obtención de energía de los hogares ya existentes.

.La extracción de madera proveniente de bosquecitos o rodales manejados, con fines de reposición de cercos y mejoramiento de viviendas.

.La reforestación con especies nativas de la zona en áreas despobladas de bosque con el fin de mantener y recuperar las áreas de bosques

Se Prohíbe

.La introducción de especies que no sean nativas, con excepción del cultivo de flores y otras especies que ya se hayan establecido (antes de aprobado el Plan de Manejo) en el Área Protegida.

.La construcción de nuevas viviendas que no sean parte del núcleo familiar ya existente dentro de la del Área Protegida.

.El lavado de aperos de labranzas, vehículos y animales en nacientes y quebradas dentro de la zona.

.El incremento en el pastoreo extensivo dentro de la zona, ni el crecimiento escalonado del hato ganadero.

.La comercialización de productos del bosque; solamente que estos sean cultivados en viveros familiares y o sociales.

.Las fogatas, ni extraer madera en pie, para ningún fin, en el sector que se corresponde con áreas de derrumbes, suelos con poca cubierta vegetal.

.Realizar grandes obras (edificios con fines industriales, agroindustriales y hoteles) que sobrepasen la capacidad de carga previamente establecida para la zona y que irrumpan con los rasgos naturales.

.Concesiones de exploración o explotación de ningún tipo dentro del Área Protegida.

NORMAS ESPECÍFICAS DE LA ZONA DE DESARROLLO FORESTAL SOSTENIBLE:

Se Permite
.La investigación científica de los diferentes recursos naturales que se encuentren en la zona.

.El manejo forestal de muy bajo impacto, con visión de mantener la dinámica de los rodales forestales, específicamente de pinares.

.Únicamente el aprovechamiento de madera muerta y/o seca y la obtenida del manejo forestal para la obtención de energía de los hogares ya existentes.

Se Prohíbe

.La extracción forestal en áreas de pinares y bosque latifoliados.

.La utilización de insecticidas, quemas o cualquier actividad de control, que no sea sustentada por una recomendación técnica.

.La utilización y construcción de caminos con fines de extracción de madera.

.La utilización de agroquímicos y plaguicidas perjudiciales (prohibidos por la legislación nacional) en las riberas de los ríos

.Las actividades agrícolas y pecuarias en la zona.

.Las quemas sin control.

ZONA DE MANEJO FORESTAL

Se permite

.La extracción de sub productos de manejo forestal, que provengan del raleo, poda o tumba para el control fitosanitario, en todas las áreas sometidas a planes de manejo aprobados por MARENA.

.Establecer rondas corta fuegos en las áreas sometidas bajo manejo forestal.

.Crear un comité de manejadores del bosque que cuente con la participación activa de los productores de pino de la zona.

.El desarrollo de actividades de investigación científicas.

.La construcción de senderos rústicos pasivo de turistas para el avistamiento de aves.

.Desarrollar extracción de madera para uso doméstico y domiciliar. (no de visión productiva).

.La extracción de madera muerta, afectada por fenómenos naturales para uso Energético y/o construcción bajo la autorización y supervisión del MARENA.

Se Prohíbe

.La utilización de insecticida, que no sea sustentada por una recomendación técnica.
.La utilización y construcción de caminos con fines de extracción madera.

.La deforestación y la caza de animales en peligro de extinción de estas zonas.

La captura de fauna silvestre, salvo que sea con fines de investigación y posteriormente sean liberados.

.Las quemas sin control.

.La extracción forestal, a excepción de la madera muerta con fines domésticos.

ZONA SILVOPASTORIL.

Se Permite

.El laboreo de los suelos para la implementación de bancos de proteínas, establecimiento de pastos, y la crianza de animales de corral, bajo sistemas de producción sostenible.

.Utilizar pastos recomendados por técnicos, para las áreas de pastoreo, ejecutando en forma conjunta el establecimiento de árboles forrajeros, exceptuando las áreas de pasto natural que se quieran dejar para restauración.

.Planificar los sitios específicos para abrevaderos de ganado, y evitar la contaminación de las aguas por heces en época seca.

Se Prohíbe

.La quema sin control.

.El avance de la frontera agrícola y el cambio de uso de suelo sustituyendo el bosque para establecimiento de pastos.

.La contaminación de las fuentes hídricas proveniente de las actividades agropecuarias.

ZONA DE USO EXTENSIVO

Se Permite

.Actividades productivas acorde a la capacidad de uso del suelo y con medidas de producción amigables al medio ambiente.

El desarrollo urbano y rural de las comunidades las cuales deben de contar con la autorización o aval de las autoridades correspondiente.

.El tránsito y permanencia de personas en la zona.

.La limpieza del camino y zonas de uso público en coordinación con actores locales.

.La construcción de casetas de resguardo y control.

Las construcciones horizontales (puentes, ramplas, etc.) y verticales (edificaciones) previa autorización de MARENA.

.Señalizar áreas de interés.

.Producción de granos básicos.

.Construcción de viviendas.

Sitios de recreación.

.Producción Silvopastoril.

.Recuperación de áreas a través de reforestación, manejo de guamiles y manejo de regeneración natural.

.Establecimiento de sistemas Silvopastoril y agroforestales.

Se Prohíbe

.El mal manejo de los desechos sólidos (basura).

.La contaminación de fuentes de agua

.La cacería extensiva de especies endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, sin respetar los periodos de veda.

.Quemas agropecuarias y forestales.

.La deposición de basuras, materiales inflamables y cualquier otro agente tóxico sobre la vía de acceso al Área Protegida.

.Ganadería extensiva

ZONA AMORTIGUAMIENTO

Se Permite

La participación activa de todos los productores, dentro de monitoreo ambiental para prevenir afectaciones a los recursos naturales por posibles incendios y otras amenazas antropogénicas.

.Promover el turismo Agroecológico, alterno entre belleza escénica de sistemas naturales y belleza escénica de sistemas culturales, mostrando la organización y el manejo de fincas sostenibles dentro de la zona de amortiguamiento del Área Protegida.

.La extracción de leña proveniente de madera muerta o plantaciones energéticas establecidas.

.La utilización de leña con fines de autoconsumo.

Se Prohíbe

·La quema sin control.

.El lavado de aperos de labranzas, vehículos y animales en nacientes y quebradas dentro de la zona.

.La comercialización de productos del bosque; solamente que estos sean cultivados en viveros familiares y o sociales.

.Las fogatas, ni extraer madera en pie, para ningún fin, en el sector que se corresponde con áreas de derrumbes, suelos con poca cubierta vegetal.

Artículo 7.- Ejecútese e impleméntese El Plan de Manejo de Área Protegida Reserva Natural Alamikamba, el cual consta de sesenta y nueve (69) folios que forma parte integral de esta Resolución Ministerial.

Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial, cúmplase. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra Marena.
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