Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(AGREGAR PARTIDA AL PRESUPUESTO)

Aprobado el 18 de Diciembre de 1913

Publicada en La Gaceta No. 9 del 13 de Enero de 1914

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Único:- En el artículo 2º del Capítulo Único del Ramo de Beneficencia del Presupuesto General de Gastos, se agregará una partida suplementaria, así:

Para el Hospicio de Huérfanos de Chinandega, cincuenta córdobas (C$ 50.00) mensuales al año.........................C$ 600.00.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua, dieciocho de diciembre de mil novecientos trece Narciso Lacayo, D. P.- César Pasos, D. S.- J. F. Gutiérrez, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, siete de enero de mil novecientos catorce.- Pedro González, S. P.- Santiago Argüello, S. S. Sebastián Uriza, S. S.

Por tanto.- Ejecútese.- Managua, 9 de enero de 1914.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.- E. CUADRA.
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