Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REFORMA A LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA COMÚN

Decreto No. 30-90 de 25 de julio 1990

Publicado en La Gaceta No. 149 de 6 de agosto de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades que le confiere el numeral 4 del Artículo No. 150 de la Constitución Política,

Decreta:

Artículo 1.- Se reforman los Arto. 9 y 28 del Decreto Legislativo No. 713 de 1962, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 146 del 30 de Junio de 1962, (Legislación Tributaria Común y sus reformas), los cuales se leerán así:

"Arto. 9 Será necesario presentar Solvencia fiscal o Boleta de No Contribuyente en los siguientes casos:

a) Para ser aceptado como fiador en las obligaciones a favor del Fisco;

b) Para recibir financiamiento de Instituciones que pertenezcan al Sistema Financiero Nacional de acuerdo con los montos mínimos y tipos de financiamiento que determine la Dirección General de Ingresos;

c) Para toda clase de importaciones y exportaciones;

d) Para transformación, fusión, disolución extrajudicial y liquidación de sociedades o compañías mercantiles o civiles por parte de las mismas;

e) Para cualquier otro acto o contrato en que la ley así lo determine".

"Arto. 28. El pago a que se refiere el Artículo precedente debe ser por la totalidad del crédito fiscal y deben concurrir respecto a él todas las circunstancias de lugar, tiempo, forma y autoridad receptora que la Ley establezca".

Artículo 2.- Se faculta al Ministerio de Finanzas para reducir o eliminar los casos en que se requiera presentar Solvencia Fiscal o Boleta de No Contribuyente.

Artículo 3.- La presente "reforma deroga cualquier disposición que se le oponga y entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veinticinco días del mes de Julio de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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