Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ (TLC CENTROAMÉRICA - PANAMÁ)" Y DEL PROTOCOLO BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ".

DECRETO LEGISLATIVO A.N. 5742, Aprobado el 01 de Julio del 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 146 del 05 de Agosto del 2009

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que el día seis de marzo del año dos mil dos, fue suscrito en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el "Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá (TLC Centroamérica- Panamá)", por los distinguidos Presidentes Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, Presidente de la República de Costa Rica, Francisco Flores Pérez Presidente de la República de El Salvador, Alfonso Portillo Cabrera Presidente de la República de Guatemala, Enrique Bolaños Geyer Presidente de la República de Nicaragua, Mireya Moscoso Rodríguez Presidente de la República de Panamá, Vicente Williams Primer designado a la Presidencia de la República de Honduras y como Testigos de Honor Fernando Enrique Cardoso, Presidente de la República Federativa de Brasil.

El objetivo principal del Tratado es perfeccionar la zona de libre comercio, estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre las partes, promover condiciones de competencia leal dentro de la zona de libre comercio, eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios en la zona de libre comercio, promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversiones en cada país y crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, su administración conjunta y la solución de controversias.

II
Que el día quince de enero del año dos mil nueve, fue suscrito en la ciudad de Managua, República de Nicaragua el "Protocolo Bilateral entre la República de Nicaragua y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá", por los distinguidos Ministros Orlando Solórzano Delgadillo Ministro de Fomento, Industria y Comercio de la República de Nicaragua, Gisela Álvarez de Porras Ministra de Comercio e Industrias de la República de Panamá y como Testigos de Honor a los señores Presidentes José Daniel Ortega Saavedra Presidente de la República de Nicaragua y Martín Torrijos Espino Presidente de la República de Panamá.

El objetivo de este protocolo es fortalecer los lazos especiales de amistad, cooperación e integración entre ambas naciones y contribuir al desarrollo armónico, a la expansión del comercio regional y potenciar una mayor cooperación internacional.

POR TANTO
En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente;

DECRETO DE APROBACIÓN DEL "TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ (TLC CENTROAMÉRICA-PANAMÁ)" Y DEL "PROTOCOLO BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ"

Artículo 1 Apruébese el "Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá (TLC Centroamérica- Panamá)", suscrito el seis de marzo del año dos mil dos, en la ciudad de Panamá, República de Panamá y el "Protocolo Bilateral entre la República de Nicaragua y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá", suscrito el quince de enero del año dos mil nueve.

Art. 2 Este Decreto entrará en vigencia una vez que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 138, numeral 12, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, anexándose como parte integrante de éste Decreto los textos: "El Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá (TLC Centroamérica-Panamá)", suscrito el seis de marzo del año dos mil dos, en la ciudad de Panamá, República de Panamá y el "Protocolo Bilateral entre la República de Nicaragua y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá".

Art. 3 Por tanto publíquese el presente Decreto en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, el primero de julio del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
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