(ACLÁRASE ACUERDO NO. 50-V, PUBLICADO EN LA GACETA No. 254 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1967)
ACUERDO No. 60-V, 16 de Diciembre de 1967
Publicado en la Gaceta No. 9 del 11 de Enero de 1968
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con base en el Artículo 131 del Código Aduanero Centroamericano,
ACUERDA:
Artículo 1.- Se aclara el Acuerdo No. 50-V, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, No. 254 el 8 de Noviembre de 1967, en el sentido de que los servicios que el Agente Aduanero deberá prestar al comerciante comitente por las diversas fracciones del Arto. 1.- por Pólizas de Importación son las siguientes:
a) Recibir la documentación en la Oficina de la Agencia Aduanera donde se efectuará el registro;
b) Preparar la póliza y presentarla a la Aduana;
c) Tramitar el Registro;
d) Notificar al consignatario el monto de la liquidación de la póliza para su pago;
e) Recibir de la Aduana la mercadería, una vez que se han pagado los impuestos correspondientes a la póliza.
Artículo 2.- El literal B) del Arto. 1°. Deberá regirse por lo que establecen la práctica aduanera y las disposiciones contenidas en la Sección 5.01 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
Artículo 3.- Para el caso de gastos y trámites especiales efectuados durante el registro y despacho de la mercadería, los Agentes deberán atenerse a lo preceptuado en la Sección 10.11 del RECAUCA y presentar los comprobantes de pagos verificados a instituciones, firmas y personas no dependientes del Agente Aduanero.
Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en “La Gaceta” Diario Oficial.
Managua, Distrito Nacional, a los dieciséis días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y siete. “Año Rubén Darío”.- Ing. Arnoldo Ramírez Eva, Ministro de Economía, Industria y Comercio.- Mario Oviedo Reyes, Oficial Mayor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio”.