Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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BANCO CENTRAL E INSTITUCIONES DE CRÉDITO INICIARAN FINANCIAMIENTO A CAMPESINOS PARA LA APLICACIÓN DE LA CAL EN TERRITORIO DONDE FUERA NECESARIO

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 23, aprobado el 05 de abril de 1976

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 87 del 21 de abril de 1976

En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las once de la mañana del día cinco de Abril de mil novecientos setenta y seis. Reunidos en Casa Presidencial en Consejo de Ministros, los infrascritos señores General de División Don Anastasio Somoza, Presidente de la República; Ingeniero J. Antonio Mora Rostrán, Ministro de la Gobernación; Doctor Alejandro Montiel Argüello, Ministro de Relaciones Exteriores; Licenciado Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio; General Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Doctor Leandro Marín Abaunza, Ministro de Educación Pública; Coronel Heberto Sánchez, Ministro de Defensa; Ingeniero Klaus Sengelman, Ministro de Agricultura y Ganadería; Ingeniero adán Cajina Ríos, Ministro de Salud Pública y Doctor Julio I. Cardoze, Ministro del Trabajo, previa citación del señor Presidente de la República, General de División don Anastasio Somoza, quien preside este Consejo, y con asistencia del Doctor Carlos Dubón, Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Acuerdo:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En Consejo de Ministros

CONSIDERANDO

Que habiéndose analizado las riquezas minerales que contiene la cal y dentro de la política de explotación racional de los recursos naturales y ahorro de divisas, se recomienda el uso y la aplicación de la cal en los terrenos que lo requieran, sobre todo en aquellos suelos que necesitan neutralizar su acidez, con el fin de incrementar su productividad;
POR TANTO

En uso de sus facultades

ACUERDA

Único. – Ordenar al Banco Central de Nicaragua y a las Instituciones de Crédito, iniciar un programa de financiamiento a pequeños y grandes campesinos para la aplicación y el uso de la cal en todo el territorio nacional donde fuere necesario.

Comuníquese – Casa Presidencial. – Managua, Distrito Nacional, cinco de abril de mil novecientos sesenta y seis - A. SOMOZA, Presidente de la República. – El Ministro de la Gobernación, J. A. Mora R. – El Ministro de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Arguello. El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Juan José Martínez L. El Ministro de Hacienda y C. P., Gustavo Montiel. – El Ministro de Educación Pública, Leandro Marín Abaunza. – El Ministro de Obras Públicas, Armel González. – El Ministro de Defensa, Heberto Sánchez. - El Ministro de Agricultura y Ganadería, Klaus Sengelman. – El Ministro de Salud Pública, Adán Cajina. – El Ministro del Trabajo, Julio l. Cardoze. – El Secretario de la Presidencia de la República, Carlos Dubón.
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