Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Acuerdos Interministeriales
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REFORMA DE ACUERDO INTERINSTITUCIONAL MEDIDAS DE RECIPROCIDAD ANTE LAS RESTRICCIONES AL TRANSPORTE INTERNACIONAL ESTABLECIDAS POR COSTA RICA

ACUERDO INTERMINISTERIAL, aprobado el 17 de octubre de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 195 de 22 de octubre de 2020

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL

REFORMA DE ACUERDO INTERINSTITUCIONAL MEDIDAS DE RECIPROCIDAD ANTE LAS RESTRICCIONES AL TRANSPORTE INTERNACIONAL ESTABLECIDAS POR COSTA RICA.

El Ministerio de Salud (MINSA); La Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA); La Dirección General de Migración y Extranjería (DGME); El Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI); y El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC)

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de la República de Costa Rica mediante el Decreto No. 42238-MGP-S publicado en La Gaceta No. 52 del 17 de marzo 2020, y los Decretos Nº 42350-MGP-S y 42353-MGPS-H-S ambos de fecha 20 de mayo del 2020, publicados en La Gaceta No. 117 del 21 de mayo 2020, estableció "Medidas Sanitarias en materia migratoria para prevenir los efectos del COVID-19", restringiendo el ingreso de personal de transporte internacional terrestre de carga y sus medios.

II

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de Nicaragua mediante el Acuerdo Interinstitucional del 28 de mayo 2020 publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 97 de fecha 29 de mayo 2020, y su reforma del 03 de junio del 2020 publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 101 del 04 de junio del 2020, emitió Medidas de Reciprocidad ante las restricciones al transporte internacional terrestre de carga y sus medios establecidas por Costa Rica.

III

Que el Gobierno de Costa Rica mediante Decreto No. 42586-MGP-S publicado en La Gaceta No. 220 del 1 de septiembre de 2020 y el Nº 42620-MGP-S publicado en La Gaceta No. 232 del 18 de septiembre de 2020, modificó el Decreto No. 42238-MGP-S publicado en La Gaceta No. 52 del 17 de marzo 2020 y los Decretos Nº 42350-MGP-S y 42353 - MGPS-H-S ambos de fecha 20 de mayo del 2020 y publicados en La Gaceta No. 117 del 21 de mayo 2020, con los que se modificaron las medidas restrictivas al transporte internacional terrestre de carga y sus medios.

IV

Que mediante Resolución N° D.JUR-0161-10-2020-JM del nueve de octubre de dos mil veinte, la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica modificó temporalmente los plazos de permanencia de 5 a 10 días; y de 24 a 72 horas para el tránsito del Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías.

V

Que la Resolución No. 65-2001 del Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional (COMRIEDRE) de fecha 16 de marzo del 2001, como instrumento jurídico de la Integración Económica Centroamericana, estableció un mecanismo de tratamiento recíproco y no discriminatorio para el servicio de transporte internacional de carga terrestre entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

VI

Que los "Lineamientos de Bioseguridad, ante el COVID-19, aplicados al sector del transporte terrestre centroamericano" y sus anexos, cuyo objetivo es la protección de la salud de los centroamericanos son de obligatorio cumplimiento.

VII

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de Nicaragua, tiene como objetivo estratégico preservar la salud de sus habitantes y el Desarrollo Económico y Social de nuestro país, para lo cual es de gran importancia cumplir con los lineamientos de salud y equiparar las condiciones de operación de las empresas, preservando el abastecimiento de la población centroamericana, por medio de la fluidez del comercio y el tránsito internacional de mercancías de conformidad con los principios y normas de la Integración Económica regional.

VIII

La necesidad de la coordinación interinstitucional para articular las acciones que deban adoptar cada una de las entidades nacionales en el ejercicio de sus facultades de conformidad con la Constitución Política de la República; la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo vigente, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 35 del 22 de febrero del 2013 y su Reglamento; y demás leyes de la República de Nicaragua.

POR TANTO

En uso de las facultades respectivas establecidas en la Constitución Política de la República; y la Ley 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo".

ACUERDAN:

PRIMERO:

Refórmese el Acuerda Primero del Acuerdo Interinstitucional del 03 de junio del 2020 publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 101 del 04 de junio del 2020, el cual se leerá así:

"Adoptar temporalmente medidas para el ingreso de conductores costarricenses, medios de transporte que tengan registrados los transportistas en la República de Costa Rica y carga que éstos transporten, siendo estas las siguientes:

1) El tiempo de estadía de los conductores y medios de transporte costarricenses en el territorio nicaragüense que realicen el despacho aduanero de mercancías será de un máximo de diez días.

2) Los conductores y los medios de transporte costarricenses deberán cumplir con las disposiciones sanitarias establecidas por la autoridad nacional de salud."

SEGUNDO:

Las instituciones firmantes de este Acuerdo, establecerán las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación de este Acuerdo de conformidad a su respectivo ámbito de competencia.

El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinte. (f) Por el Ministerio de Salud, Martha Reyes Ministra. (f) Por la Dirección General de Servicios Aduaneros, Eddy Medrano Soto Director General. (f) Por la Dirección General de Migración y Extranjería, Juan Emilio Rivas Director General. (f) Por el Ministerio de Transporte e Infraestructura, Amaro Ramírez Avendaña Viceministro. (f) Por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, Orlando Solórzano Delgadillo Ministro.
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