Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Reglamentos
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REGLAMENTO DEL COMITÉ COORDINADOR DE LOS PROGRAMAS DE ASISTENCIA FINANCIERA Y TECNICA

Reglamento No. 261 Aprobado el 7 de julio de 1975.

Publicado en La Gaceta No. 152 de 8 de julio de 1975.

El Presidente de la República,

En uso de las facultades que le confiere la Ley,

Acuerda:

Emitir el Reglamento del Comité Coordinador de los programas de Asistencia Financiera y Técnica Internacional," que dice:

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1.- Base de este reglamento.

El presente Reglamento del Comité Coordinador de Asistencia Financiera y Técnica Internacional, se establece de acuerdo con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo a través de los decretos No. 206 del 10 de Enero de 1968 y No. 238 del 19 de Noviembre de 1969, Gacetas del 22 de Enero de 1968 y del 3 de Diciembre de 1969, respectivamente.

Artículo 2.- Definiciones

a) Comité: Significa el Presidente del Comité Coordinador de los Programas de Asistencia Financiera y Técnica Internacional.

b) Presidente: Significa el Presidente del Comité, que recae en la persona del Secretario de la Presidencia.

C) Reglamento: Significa el presente Reglamento del Comité.

d) Recursos Externos: Significa toda Asistencia Financiera y Técnica que el Gobierno obtenga de los Organismos Internacionales.

e) Instituciones Gubernamentales: Significa todas las Dependencias estatales, Entes Autónomos y Empresas Descentralizadas.

f) Servicios y Facilidades: Significa servicios de Secretaría, oficina, igualmente servicios técnicos necesarios al funcionamiento del Comité.

g) Gat: Grupo asesor Técnico constituido por una representación del Banco Central, Banco Nacional, Instituto de Fomento Nacional, Empresa Nacional de Luz y Fuerza (ENALUF), Departamento de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas, Catastro e Inventario de recursos Naturales, Servicio Geológico Nacional y Oficina de Planificación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, representantes de otros Organismo integrarán este Grupo.

Artículo 3.- Modificaciones

El presente Reglamento podrá ser modificado por los miembros del Comité.

Capítulo II. Objetivos y funciones

Artículo 4.- Objetivos.

a) Coordinar las actividades y programas que con recursos externos efectúan las diferentes instituciones Gubernamentales. Establecer políticas y prioridades en las actividades y programas ya señalados.

b) Supervisar, a nivel nacional, la ejecución de las actividades y programas, a fin de obtener la oportuna inversión de los fondos y el armónico desarrollo de los diversos sectores económicos y sociales.

c) Tratar de armonizar los programas y actividades mencionadas con aquellos otros realizados por el Gobierno, Instituciones Descentralizadas y Entes Autónomos, que puedan incidir en el mejor aprovechamiento de los recursos externos.

Artículo 5.- Funciones

a) Recomendar la aprobación del Presidente de la República para solicitar el financiamiento y la asistencia técnica provenientes de organismos externos para instituciones del país.

b) Informar periódicamente al Presidente de la República sobre la coordinación, supervisión y control de los Programas que con recursos externos se desarrollan en el país, presentándole soluciones alternativas para obtener su aprobación a las recomendaciones del Comité.

Las recomendaciones del Comité, aprobadas por el Presidente de la república, se informarán periódicamente a los Organismos Financieros y a las instituciones del país interesadas.

c) Gestionar e impulsar la oportuna ejecución de los programas a fin de que las instituciones gubernamentales cumplan con el desarrollo y la realización de los mismos.

d) Lograr una oportuna coordinación de las instituciones gubernamentales para el éxito de las actividades y programas que realizan a través del financiamiento externo.

e) Interpretar la política de las Organizaciones Internacionales que prestan asistencia financiera y técnica internacional al país.

f) Propiciar la comunicación entre las instituciones gubernamentales y de éstas con las diversas instituciones crediticias internacionales buscando funcionar como un elemento de enlace.

g) Recomendar al Presidente de la República la reorganización de aquellas instituciones gubernamentales que tengan a su cargo la ejecución de programas de financiamiento, con recursos externo, para que los realicen en la forma más eficiente.

h) Adoptar normas para la cooperación y funcionamiento general del Comité y sus Secretarías.

i) Asesorar al Presidente de la República en los asuntos relacionados con el financiamiento externo.

j) Las instituciones gubernamentales deberán proporcionar todos los servicios y facilidades que se necesiten para el desempeño de las funciones del Comité.

Capítulo III. Remuneración

Artículo 6.-

Las dietas que percibirán los miembros del Comité por cada sesión, serán aquellas que establezca el Presupuesto General de Ingresos y Egresos, en la parte correspondiente al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Capítulo IV. Mecanismo de tramitación de solicitudes

Artículo 7.-

Toda Institución Gubernamental que desee obtener asistencia financiera y técnica internacional, deberá presentar previamente al Comité, por medio de la Secretaría de Actas, los datos e informaciones necesarios que permitan un análisis preliminar sobre la viabilidad económica del proyecto o programa.

Artículo 8.-

El Comité elaborará un documento para el Presidente de la República pronunciándose sobre la prioridad del proyecto o programa a financiarse, su relación con otros proyectos o programas actualmente en ejecución y los cambios institucionales y compromisos presupuestarios que implicará la realización del referido proyecto o programa.

Artículo 9.-

Una vez obtenida la aprobación del Presidente de la República, el Comité notificará a la parte interesada la resolución aprobada.

Artículo 10.-

Sólo en caso de la aprobación a que se refiere el Artículo 9 de este Capítulo el solicitantes podrá realizar las gestiones correspondientes para obtener la ayuda que la interesa, acompañando Certificación extendida por el Secretario de Actas, de la parte conducente en que consta el pronunciamiento del Comité.

Capítulo V. Procedimiento para las reuniones del comité

Artículo 11.- Reuniones

a) Las reuniones deberá ser convocadas por el Presidente del Comité, según lo requieran las circunstancias.

b) El Comité se reunirá donde lo señale el Presidente del mismo.

c) Las votaciones se tomarán por unanimidad de votos.

d) La notificación de una reunión se hará por lo menos con dos días de anticipación, salvo casos de urgencia.

e) A las reuniones sólo podrán asistir los miembros del Comité, el Secretario de Actas y el Secretario Ejecutivo. Cuando sea necesario, el Comité podrá invitar a funcionarios, empleados y personas que estime conveniente.

Artículo 12.- Agenda de las reuniones

a) El Presidente preparará o hará preparar una Agenda por el Secretario de Actas para cada sesión del Comité y las copias de dicha Agenda se deberán repartir a cada miembro del Comité, por lo menos un día antes de la reunión, salvo los casos de emergencia. Cualquier asunto de la competencia del Comité será incluido en la Agenda de la sesión, en cualquier momento, si así lo solicita un miembro del Comité.

b) Cualquier asunto que no haya sido incluido en la Agenda de una sesión, podrá ser considerado en la misma, pero de decisión sobre dicho asunto se adoptará en la reunión siguiente, a menos que el Comité acuerde pronunciarse en forma inmediata.

c) En circunstancias especiales en que documentos complementarios se hagan necesarios para una sesión, éstos se deberán distribuir a los miembros con la Agenda de cada sesión.

Artículo 13.- Convocaciones

Cualquier convocación que deba efectuarse en virtud del presente Reglamento, será considerada como hecha en debida forma, si ha sido transmitida por escrito, por teléfono o personalmente en horas hábiles de trabajo, salvo los casos excepcionales.

Artículo 14.- Notificaciones

El Comité notificará a todo funcionario o persona interesada de las recomendaciones adoptadas que conciernan.

Capítulo VI. Secretaría de actas

Artículo 15.- El Secretario de Actas

La Secretaría de Actas funcionará bajo la responsabilidad de un Secretario de Actas, quien preparará las actas de las sesiones realizadas.

Artículo 16.- Atribuciones
a) Todas las recomendaciones del Comité se adoptarán por unanimidad de votos y se harán constar en el Libro de Actas del Comité.

b) Un borrador de las actas se hará llegar a todos los miembros del Comité, tan pronto como sea posible después de las reuniones. El texto final deberá ser sometido al Comité para su aprobación, en la próxima sesión.

b) El Secretario de Actas será responsables de la conservación de las actas y documentos que se relacionen con la actualización del Comité y será la única persona con autorización para dar copias de las mismas.


Capítulo VII. Secretaría ejecutiva

Artículo 17.- El secretario ejecutivo

a) La secretaría Ejecutiva del Comité funcionará bajo la responsabilidad del Secretario Ejecutivo, quien implementará y dará cumplimiento a las decisiones del Comité.

b) El Secretario Ejecutivo es funcionario del Banco Central, con el personal y facilidades necesarios y tendrá se sede en dicho Banco, debiendo concurrir a las sesiones del Comité.

Artículo 18.- Atribuciones

a) Someter informes, estudios y recomendaciones a la aprobación del Comité.

b) Mantener archivos de la documentación del Comité, tales como Programas de Inversiones, Estudios de Factibilidad, Proyectos Específicos, documentos y Préstamos, correspondencia, etc.

El Gat funcionará como órgano asesor del Comité Coordinador y se encargará del análisis, clasificación y catalogación de los datos obtenidos por el Programa de Catastro e Inventario de Recursos Naturales y de otras fuentes. Además, recomendará en base de esos análisis. Programas de Inversión y Desarrollo que puedan emprenderse en base a los datos analizados. El Secretario Ejecutivo del Comité será el órgano de enlace entre éste y el Gat.

c) Proponer al Comité la contratación de Asistencia Técnica para la constitución o reorganización de las dependencias estatales a cargo de programas financiados con recursos externos.

d) Evaluar y analizar los informes y dictámenes parciales y finales sobre proyectos y programas que realicen las instituciones gubernamentales. En colaboración con el Gat, analizará proyectos, enfatizando los requerimientos de datos para el desarrollo y técnicas de costo beneficio.

e) Analizar y someter a la aprobación del Comité las modificaciones que puedan surgir en los proyectos y programas con financiamiento externo, tales como:

1) Aumento en el Monto.

2) Cambio de los objetivos generales de la operación.

3) Cambio del Beneficiario o Prestatario.

4) Cambio de Modalidades.

5) Cambio de la fuente de los fondos.

6) Cambio de los términos de financiamiento, etc.

f) Participar en la selección de Asesores o Consultores previstos en los planes de Asistencia Técnica, así como en la especificación de condiciones y recomendaciones para el trabajo de los mismos.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los siete días del mes de Julio de mil novecientos setenta.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- El Secretario de la Presidencia de la República, Luis Valle Olivares".
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