Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
AUTORIZACION DE EMISION Y CIRCULACION DE BOLETAS UNICAS

Decreto Ejecutivo No.10 Aprobado el 8 de Octubre de 1964

Publicado en La Gaceta del 234 del 14 de Octubre de 1964

No.10

EL PRESEIDENTE DE LA REPUBLICA


En uso de sus facultades, y de acuerdo con el Decreto Ejecutivo de 4 de Noviembre de 1939, Arto. 2 y Reglamento del Catálogo Oficial de Ingresos Fiscales y de la Boleta Unica de Entero, de 27 de Noviembre del mismo añ ;o, emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Decreta:

Autorizar la emisión y circulación de la serie F No.0000001 al 1.000 000, del recibo oficial del Gobierno de Nicaragua, denominado Boleta Unica de Entero, para la recaudación de todo ingresos fiscal, salvo los sujetos a leyes reglamentarias especiales.

Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N. a los ocho días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro. (f) RENE SCHICK, Presidente de la República. (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.