Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(CREACIÓN DE CUPONES DE GALONES DE DIESEL)

ACUERDO MINISTERIAL No. 27-99, Aprobado el 11 de Mayo de 1999

Publicado en La Gaceta No. 92 del 19 de Mayo de 1999

EL MINISTERO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I


Que el Acuerdo suscrito entre el Gobierno de Nicaragua y Representantes del Sector Transporte, establecen una reducción del precio del galón de diesel de C$ 16.50 a C$ 15.00.

II

Que para un mejor control del beneficio otorgado al Sector Transporte es necesario establecer un mecanismo del otorgamiento de rebaja de C$ 51.50 por galón de diesel.

Por tanto, en uso. de sus facultades.


ACUERDA

PRIMERO: Crear el documento que se denominará “Cupones de Galones de Diesel”, el cual será utilizado en el marco de los Acuerdos firmados entre el Gobierno de Nicaragua y el sector transporte para obtener el beneficio de rebaja del precio de galón de diesel de C$ 1.50 por cada galón.

SEGUNDO: El Cupón de Galón de Diesel será emitido en cantidades de 5 galones para taxis y 20 galones para el transporte colectivo o de carga y tendrá las siguientes características:

1) En la parte superior tendrá las leyendas siguientes:
a) Gobierno de la República
b) Construyendo la Nueva Nicaragua
c) Ministerio de Hacienda y Crédito Publico
d) Acuerdos Gobierno-Transportistas

2) En la parte superior izquierda, el Escudo de Nicaragua y en su alrededor las Leyendas República de Nicaragua-América Central.

3) En la parte superior derecha, el número de galones de diesel.

4) En la parte central:
a) El valor total de rebaja que resulta de multiplicar los C$ 1.50 por el número de galones de diesel.
b) El nombre de la Cooperativa o empresa y el código otorgado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

5) En la parte inferior:
a) El sello y firma de la Cooperativa o Empresa.
b) El nombre y la firma del Vice-Ministro de Hacienda y Crédito Público.
c) El número de formato, el mes de validez y el número del cupón.

6) En el reverso:
a) Las leyendas siguientes:.
- Cupón que no representa un título valor. No negociable.
- No transferible.
- Este cupón no tiene validez sin numero de placa, y sin firma y sello de la cooperativa.
- La Cooperativa que viole estas disposiciones será objeto de suspensión de esta prerrogativa.
- No. de placa.
- Fecha.
- Juntos reconstruyamos y transformemos Nicaragua.

TERCERO: Los cupones de Diesel serán emitidos por la Dirección General de Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en base a los datos suministrados al Ministerio de Transporte e Infraestructura por cooperativa o empresa con el número de vehículos automotores autorizados, placas y cantidad estimada de galones de diesel por unidad que se consume por mes.

CUARTO: Las empresas o cooperativas de transpone de carga deberán registrarse ante el MTI con las mismas especificaciones solicitadas a las cooperativas de transporte colectivo para lo cual deberán adjuntar una constancia de la Administración de Rentas de la actividad que realizan.

QUINTO: El MHCP entregará la información anterior a Procuraduría, para la emisión de cupones con las especificaciones de 5 galones para taxis y 20 galones para el transporte colectivo o de carga. adicionalmente el cupón será emitido con el nombre de la cooperativa y deberá ser firmado y sellado por el Presidente de la Cooperativa o Empresa.

SEXTO: Todas las gasolineras del país aceptarán los cupones y bajarán el precio oficial del diesel corriente la cantidad de C$1.50 (UN CÓRDOBA CON 50/100).

SEPTIMO: Cada Compañía Petrolera, entregara los cupones utilizados por las cooperativas o empresas de transporte a la Dirección General de Contrataciones.

OCTAVO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.- ESTEBAN DUQUE ESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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