Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
(OTÓRGUESE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA “ASOCIACIÓN DE GUÍAS TURÍSTICOS DE NICARAGUA”, LA QUE PODRÁ IDENTIFICARSE CON LAS SIGLAS (ASOGTURNIC)]
DECRETO A. N. No. 6097, aprobado el 30 de junio de 2010
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 139 del 23 de julio de 2010
DECRETO A. N. No. 6097
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN DE GUÍAS TURÍSTICOS DE NICARAGUA”, la que podrá identificarse con las siglas (ASOGTURNIC); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Nicaragua.
Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3 La “ASOCIACIÓN DE GUÍAS TURÍSTICOS DE NICARAGUA”, la que podrá identificarse con las siglas (ASOGTURNIC); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Junio del año dos mil diez. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.