Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Resoluciones
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(APROBAR MODIFICACIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS DE IMPORTACIÓN DE CIERTO RUBRO)

RESOLUCIÓN No. 327-2013 (COMIECO-LXVI), Aprobado el 12 de Diciembre del 2013

Publicado en La Gaceta No. 47 del 11 de Marzo del 2014

EL CONSEJO DE MINISTROS
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica adoptar las decisiones que requiera el funcionamiento del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y, aprobar y modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

Que el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdos para modificar los Derechos Arancelarios a la Importación de insumos que no se producen en la región, con el fin de hacer más competitiva la industria centroamericana; modificar la descripción del inciso arancelario de barniz o pintura sanitarios; hacer aperturas arancelarias para algunos incisos; y, modificar la Nota Complementaria Centroamericana 32-A del Arancel Centroamericano de Importación, para lo cual elevó a la consideración de este Foro las correspondientes propuestas, para su conocimiento y eventual aprobación,
POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE:

1. Aprobar la modificación de Derechos Arancelarios a la Importación para el rubro siguiente:

Código
Descripción
DAI %
10.08
ALFORFON, MIJO Y ALPISTE; LOS DEMÁS CEREALES
1008.50.00
- Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa)
0

2. Aprobar la modificación a la descripción del inciso arancelario y Nota Complementaria Centroamericana 32-A del capítulo 32, de la siguiente manera:

Código
Descripción
DAI %
32.08
PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLÍMEROS SINTÉTICOS O NATURALES MODIFICADOS, DISPERSOS O DISUELTOS EN UN MEDIO NO ACUOSO; DISOLUCIONES DEFINIDAS EN LA NOTA 4 DE ESTE CAPÍTULO
3208.90.40
-- Barniz o pintura sanitarios
0

Nota Complementaria Centroamericana 32-A
En el inciso arancelario 3208.90.40, se entiende por barniz o pintura sanitarios los productos aptos para el recubrimiento interior de envases para alimentos, que secan exclusivamente por curado artificial y no contienen pigmentos o colorantes distintos del blanco, dorado o plateado.

3. Aprobar las aperturas arancelarias y supresión de incisos arancelarios siguientes:

Código
Descripción
DAI%
2106.90.93
- Preparaciones de los tipos utilizados como saborizantes en la industria alimentaria a base principalmente de: sólidos lácteos, caseinatos, cloruro de sodio, carbohidratos y grasas.
15
28.11
LOS DEMAS ACIDOS INORGANICOS Y LOS DEMAS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGANICOS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS
2811.19
- Los demás:
2811.19.20
- Acido perclórico (CAS 7601-90-3), con una concentración superior o igual al 72% en peso
0
28.29
CLORATOS Y PERCLORATOS; BROMATOS Y PERBROMATOS; YODATOS Y PERYODATOS
2829.90.00
+ + SUPRIMIDA + +
2829.90
- Los demás:
2829.90.10
- Bromato de potasio (CAS 7758-01-2)
0
2829.90.90
- Otros
0
28.41
SALES DE LOS ACIDOS OXOMETALICOS O PEROXOMETALICOS
2841.50
- Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos (percromatos):
2841.50.20
- Dicromato de amonio (CAS 7789-09-5)
0
29.08
DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS, DE LOS FENOLES O DE LOS FENOLES-ALCOHOLES
2908.99.90
+ + SUPRIMIDA + +
2908.99.9
- Otros:
2908.99.91
- Acido pícrico (trinitrofenol) (CAS
88-89-1)
0
2908.99.99
- Los demás
0
3.02
GUARNICIONES, HERRAJES Y ARTICULOS SIMILARES, DE METAL COMUN, PARA MUEBLES, PUERTAS, ESCALERAS, VENTANAS, PERSIANAS, CARROCERIAS, ARTICULOS DE GUARNICIONERIA, BAULES, ARCAS, COFRES Y DEMAS MANUFACTURAS DE ESTA CLASE; COLGADORES, PERCHAS, SOPORTES Y ARTICULOS SIMILARES, DE METAL COMUN; RUEDAS CON MONTURA DE METAL COMUN; CIERRAPUERTAS AUTOMATICOS DE METAL COMUN
8302.4
- Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares:
8302.41
- Para edificios:
8302.41.10
+ + SUPRIMIDA + +
8302.41.1
- Mecanismos para accionar ventanas (operadores) y clips para ventanas:
8302.41.11
- Mecanismos para accionar ventanas (operadores) con sistema de engranajes, con manija tipo mariposa y brazo extensible
10
8302.41.12
- Clips para ventanas
10
8302.41.19
- Los demás
10
4. Aprobar la siguiente apertura y modificación de Derechos Arancelarios a la Importación:
Código
Descripción
DAI %
70.20
LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE VIDRIO
7020.00.90
+ + SUPRIMIDA + +
7020.00.91
- Tubos de reactancia de cuarzo y soporte diseñados para su inserción
en hornos de difusión y oxidación para la producción de discos (obleas) semiconductores.
0
7020.00.99
- Los demás
15

5. Las modificaciones anteriores forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, AnexoA del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

6. Las modificaciones establecidas en la presente Resolución no serán aplicadas en el caso de la República de Panamá.

7. La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

Panamá, República de Panamá, 12 de diciembre de 2013. (f) Anabel González Campabadal. Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) Mario Roger Hernández. Viceministro, en representación del Ministro de Economía de El Salvador. (f) Sergio de la Torre Gimeno. Ministro de Economía de Guatemala. (f) José Adonis Lavaire. Ministro de Industria y Comercio de Honduras. (f) Orlando Solórzano Delgadillo. Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. (f) Ricardo A. Quijano Jiménez. Ministro de Comercio e Industrias de Panamá.
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