Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(SE ASIGNA EL CINCUENTA POR CIENTO (50% ) DE LA RENTA FORESTAL PARA GASTOS DEL DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN)


DECRETO Nº 7. Aprobado el 4 de Diciembre de 1920

Publicado en La Gaceta No. 20 del 25 de Enero de 1923

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:


Artículo 1.- Asígnase el cincuenta por ciento (50%) de la Renta Forestal para los gastos del Departamento de Instrucción.

Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta y reforma el artículo 2º del Presupuesto General de Gastos vigente.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 4 de diciembre de 1920.- SALVADOR CHAMORRO, D. P.- J. P. DE LA ROCHA, D. S. ADRIÁN CALDERA, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 19 de enero de 1923.- Juan José Martínez, S. P.- M. J. MORALES, S. S.- G. CUADRA h., S. S.

Por tanto:- Publíquese y ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, diecinueve de enero de mil novecientos veintitrés.- DIEGO M. CHAMORRO.- El Ministro de Fomento.- FERNANDO SOLÓRZANO.
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