Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE A PODER EJECUTIVO A UTILIZAR RECURSOS DE LOS BONOS DEL TESORO NACIONAL EMITIDOS EL 19 DE OCTUBRE DE 1972

DECRETO EJECUTIVO N°. 234, aprobado el 29 de septiembre de 1973

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 233 del 19 de octubre de 1973

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

A los habitantes de la República de Nicaragua,

SABED:

Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,

Ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 234

La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,

En uso de sus facultades,

DECRETA:


Artículo 1º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a utilizar los recursos provenientes de los Bonos del Tesoro Nacional, emitidos en virtud del Decreto No. 60 del 19 de Octubre de 1972, en las prioridades requeridas por los proyectos de emergencia, rehabilitación y reconstrucción nacional, contemplados dentro del Presupuesto General de la República de 1973.

Artículo 2º.- Este Decreto empezará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D. N., 26 de Septiembre de 1973.- (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Carlos José Solórzano R., Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veintinueve de Septiembre de mil novecientos setenta y tres.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTINEZ L.- (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS. (f) ALFONSO LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. (f) César Augusto Borge C., Ministro de Hacienda y C.P., por la Ley”.
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