Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA, APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE 18 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO POR INCUMPLIMIENTO A LAS LEYES QUE LO REGULAN

ACUERDO MINISTERIAL N°. 27-2023-OSFL, aprobado el 03 de marzo de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 41 del 06 de marzo de 2023

Acuerdo Ministerial No. 27-2023-OSFL

La Suscrita Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, Acuerda aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica de 18 Organismos sin Fines de Lucro por incumplimientos a las Leyes que lo regulan.

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley Nº. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" expresa que: "Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes". Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto Nº. 25-2006, "Reformas y Adiciones al Decreto Nº. 71-98 Reglamento de la Ley Nº. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", en su parte conducente íntegra y literalmente dice: "Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera... “

II

El Ministerio de Gobernación es la autoridad competente para la autorización, regulación, control, supervisión, sanción y cancelación de personalidad jurídica de Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad al artículo 3 de la Ley No. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro"; artículo 7 numeral 7 y artículo 4 7 de la Ley Nº. 1127 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física".

III

Que es facultad de la Dirección General de Registro y Control de OSFL establecer medidas que promuevan la transparencia e integridad y confianza pública en la administración y manejo de los OSFL, de conformidad al artículo 10 numeral 15 de la Ley Nº. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro".

IV

Que los siguientes organismos, han incumplido con sus obligaciones conforme Ley, ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, ya que no completaron el proceso de convalidación de registro conforme lo establecido en la Ley 1127 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 1115 Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley No. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física":

1. Asociación Nicaragüense de la Industria Textil y de Confección (ANITEC), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 3984, Gaceta No. 06 del 10/01/2005, con número identificativo 08-I

2. Cámara de Urbanizadores de Nicaragua (CADUR), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No 660, Gaceta No. 235 del 13/12/1993, con número identificativo 41-I.

3. Cámara Nicaragüense de la Construcción, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 1393, Gaceta No. 272 del 27/11/1968, con número identificativo 69-I.

4. Asociación Cámara de la Pesca de Nicaragua (CAPENIC), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 551, Gaceta No. 84 del 06/05/1983, con número identificativo 28-I.

5. Asociación de Exportadores de Café de Nicaragua (EXCAN), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 540 Gaceta No. 265 del 20/11/1976, con número identificativo 68-I.

6. Asociación Nicaragüense de Formuladores y Distribuidores de Agroquímicos (ANIFODA), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 832, Gaceta No. 126 del 06/07/1994, con número identificativo 158-II.

7. Cámara de Microfinanzas (ASOMIF), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 2305, Gaceta No. 191 del 07/10/1999 y Gaceta No. 47 del 07/03/2018 (Fe de errata), con número identificativo 40-I.

8. Cámara de Energía de Nicaragua (CEN), Personalidad Jurídica otorgada mediante Acuerdo Ministerial MIFIC 043-2015, Gaceta No. 137 del 23/07/2015, con número identificativo 103-I.

9. Asociación Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua (UPANIC), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 413, Gaceta No. 127 del 10/07/1991, con número identificativo 47-I.

10. Cámara de Comercio y Servicios de Nicaragua, publicada su constitución en Gaceta No. 11 del 14/01/1977, con número identificativo 01-I.

11. Cámara de Industrias de Nicaragua (CADIN), Personalidad Jurídica otorgada mediante Acuerdo No. 431, del 10/09/1957 y Acuerdo No. 452, Gaceta No. 60 del 11/03/1964 con número identificativo 11-I.

12. Asociación de Productores y Exportadores de Nicaragua (APEN), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 380, Gaceta No. 206 del 26/10/1990, con número identificativo 02-1 y cambio de Razón Social, publicado en Gaceta No. 145 del 04/08/2015.

13. Asociación Nacional de Avicultores y Productores de Alimentos (ANAPA), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 334, Gaceta No. 183 del 25/09/1990, con número identificativo 55-I.

14. Asociación Nicaragüense de Distribuidores de Vehículos Automotores (ANDIVA), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 1465, Gaceta No. 167 del 25/07/1968, con número identificativo 09-I.

15. Asociación Nicaragüense de Distribuidores de Productos Farmacéuticos (ANDIPROFA), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 15, Gaceta No. 199 del 01/09/1972, con número identificativo 26-I.

16. Cámara Nacional de Turismo de Nicaragua (CANATUR), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 532, Gaceta No. 270 del 26/11/1976, con número identificativo 90-I.

17. Cámara de Productores y Procesadores de Palma Africana (CAPROPALMA), Personalidad Jurídica otorgada mediante Acuerdo Ministerial MIFIC 004-2015, Gaceta No. 40 del 27/02/2015, con número identificativo 53-I.

18. Asociación Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 468, Gaceta No. 244 del 26/12/1991, con número identificativo 39-I.

V

De acuerdo a Dictamen Legal emitido por la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, los 18 OSFL no completaron el proceso de convalidación de registro; presentando inconsistencias en la información: 1. Variaciones en cuentas sin justificar, 2. Diferencias de saldos sin soportes en cuentas, 3. No reportan detalle de ingresos y gastos, con estas acciones estos organismos no promueven políticas de transparencia en la administración y manejo de sus fondos; así mismo no han reportado estados financieros periodo fiscal 2022.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento, la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y Ley Nº. 1127 "Ley de Reformas y Adiciones y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física", la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar la cancelación de Personalidad Jurídica a los 18 organismos antes referido, por estar en incumplimiento conforme Ley y no promover políticas de transparencia en la administración de los fondos, desconociéndose la ejecución de sus proyectos y si fueron acorde a sus objetivos.

SEGUNDO: Lo referido a la liquidación de los bienes y activos se aplicará lo establecido en la Ley Nº 1115 y su reforma. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del día tres de marzo del año dos mil veintitrés. (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra de Gobernación.
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