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DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA “SAN IGNACIO”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 298 - 2023, aprobada el 22 de diciembre de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 33 del 21 de febrero de 2024

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 298 - 2023

DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA “SAN IGNACIO”

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior en la ciudad de Managua, a las ocho y cinco minutos de la mañana del día viernes 22 de diciembre del año dos mil veintitrés.

VISTOS RESULTAS

Vista solicitud presentada en fecha seis de octubre del año dos mil veintitrés, para la Declaración de Reserva Silvestre Privada, en el sitio ubicado en la comarca San Ignacio, Municipio de Concepción, departamento de Masaya; Rola en Expediente. Solicitud presentada ante la Delegación Departamental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en el Departamento de Masaya, por el ciudadano Roberto José Vásquez Ampié, identificado con cédula ciudadana nicaragüense número cero, cuatro, tres, guión, uno, tres, cero, cuatro, seis, cero, guión, cero, cero, cero, uno letra C (043-130460-0001 C) Apoderado General de Administración de los señores: 1) Ana Lorena Vásquez Ampie, 2) Ivania Krimilda Vásquez Ampie, 3) Krymilda del Carmen Ampie de Vásquez, 4) Luvy del Carmen Vásquez Ampie, 5) Pablo Antonio Vásquez Ampie, y 6) Vivían Amalia Vásquez Ampie, requiriendo al Ministerio la Declaración como Reserva Silvestre Privada de un área de tres punto trescientos noventa y ocho hectáreas (3.398 Ha), equivalentes a cuatro punto ochenta manzanas (4.80 Mzn) de terreno de la finca denominada “San Ignacio”, ubicada en la comarca San Ignacio, Municipio Concepción, departamento de Managua; acreditando la titularidad conforme Testimonio Escritura Número Veintidós (No. 22) Compra-Ventas, emitido en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, en fecha veintiocho de abril del año mil novecientos noventa y dos, antes los oficios notariales de la Licenciada Martha Isabel Avilés Cruz e inscrita así: Finca No. 7,286; Asiento 7°; Folio 133/134; Finca N° 18,199; Asiento 3°; Folio 159; Finca N° 2,438; Asiento27°; Folio 162; Finca No. 27,408; Asiento3°; Folios 168/169; Finca No. 11,214; Asiento 6°; Folio 156; todos del Tomo 185 libro de propiedades sección de derechos reales en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Masaya; Acta de Inspección realizada en fecha nueve de octubre del año dos mil veintitrés a las nueve y treinta minutos de la mañana, donde se levantó la información pertinente y la viabilidad de declarar el sitio como Reserva Silvestre Privada para la conservación de la biodiversidad; Informe de Inspección Técnica realizada y revisado por la Analista de seguimiento y autorizado por la Delegada Departamental MARENA-Masaya, en el cual recomiendan la declaratoria, por obtener en la tabla valorativa un puntaje de noventa y cuatro (94) puntos, conforme al Estudio Ecológico Rápido, la clasificación de suelo es franco arenoso con un terreno irregular con una pendiente pronunciada, su uso con parcelas con curvas de nivel y cultivo de subsistencia, establecidos a través de sistema agroforestales; La propiedad tiene una extensión total de diecinueve punto cero tres hectáreas (19.03 ha) de las cuales se reconocerán un área de tres punto trescientos noventa y ocho hectáreas (3.398 Ha), equivalentes a cuatro punto ochenta manzanas (4.80 Mzn), la propiedad cuenta con diversidad biológica y puede prestar muchos bienes y servicios ambientales tales como: corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre otros; Dictamen de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de fecha veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, en el cual dictamina como viable la Declaratoria de Reserva Silvestre Privada, por cumplir con los requisitos legales y técnicos, cumple con el procedimiento para el otorgamiento de Autorización Ambiental para la Declaración de las Reservas Silvestres Privadas, conforme con el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No.20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60 establece; Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de Ley en su artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado.

II

Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio Nacional.

III

Que habiendo obtenido Dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada “San Ignacio”, como Reserva Silvestre Privada. Dictamen Técnico elaborado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico y aprobado por la Delegada Departamental de la Delegación MARENA-Masaya, en la Comarca San Ignacio, Municipio Concepción, Departamento de Masaya; de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20 - 2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales; se ha constatado que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos, se constató que la Finca denominada “San Ignacio” cuenta con diversidad biológica, y puede prestar muchos bienes y servicios ambientales tales como; corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre otros. Cumpliendo con los criterios técnicos y legales para su calificación como Reserva Silvestre Privada (RSP).

IV

Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha nueve de octubre del año dos mil veintitrés, por la Delegación Departamental del MARENA - Masaya; conforme a la tabla valorativa se le asignó un puntaje de noventa y cuatro (94) puntos; el área a autorizar como Reserva Silvestre Privada, constituye un corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; que la finca es de vocación agroforestal y que desde hace 15 años practican la conservación de áreas degradadas, verificándose el alto valor en diversidad de flora y fauna; además se verifico una pendiente considerada, el tipo de suelo del área es franco arenoso; Observándose fauna silvestre entre ellos mamíferos, aves Mamíferos: Mono Congo, Iguana verde, Garrobo negro, Guardatinaja, Falso coral y Boa, en aves: Guardabarranco, Urraca, San Nicolás, Sensontle, Chocoyo, Pájaro carpintero y Tinco, Flora siguiente: Chilamate, Mango, Laurel, Palo de leche, Guarumo, Cedro real, Limoncillo, Pochote, Madero negro, y Güitite; elementos claves y necesarios para ser declarada como una Reserva Silvestre Privada. ; La propiedad tiene una extensión total de diecinueve punto cero tres hectáreas (19.03 ha) de las cuales se reconocerán un área de tres punto trescientos noventa y ocho hectáreas (3.398 Ha), equivalentes a cuatro punto ochenta manzanas (4.80 Mzn) las cuáles serán destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales; la propiedad denominada finca “San Ignacio”, será administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por el Ministerio del Ambiente de los Recursos Naturales (MÁRENA), sujetos al monitoreo de acuerdo a las competencias Ministeriales contenidas en las leyes y normativas ambientales vigentes.

POR TANTO

La suscrita, en mi calidad de Ministra del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en uso de las facultades que confiere; la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Decreto No. 25 - 2006, Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas; Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01 - 2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto No. 20 - 2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 139-2022, de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil veintidós, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 178 de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós; en base a las consideraciones anteriores procede a emitir la presente Resolución Ministerial.

RESUELVE

Primero: Reconocer y Aprobar. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), reconoce y aprueba un área de tres punto trescientos noventa y ocho hectáreas (3.398 Ha), equivalentes a cuatro punto ochenta manzanas (4.80 Mzn) como Reserva Silvestre Privada, denominada finca “San Ignacio”; propiedad de los ciudadanos 1) Ana Lorena Vásquez Ampie, 2) Ivania Krimilda Vásquez Ampie, 3) Krymilda del Carmen Ampie de Vásquez, 4) Luvy del Carmen Vásquez Ampie, 5) Pablo Antonio Vásquez Ampie, 6) Vivian Amalia Vásquez Ampie y 7) Roberto José Vásquez Ampié.

Segundo: Coordenadas. La Reserva Silvestre Privada “San Ignacio”, se encuentra ubicada en la Comunidad San Ignacio, municipio La Concepción, departamento de Masaya en las siguientes coordenadas:





Tercero: Términos y Condiciones. Los términos y condiciones de la Reserva Silvestre Privada “Finca San Ignacio", serán los siguientes:

A. Los Propietarios de la Reserva Silvestre Privada tiene que elaborar y presentar un Plan Operativo Anual en un plazo de (12) meses, donde se describirán todas actividades que se realizarán en pro de la conservación de los recursos naturales de nuestra madre tierra.

B. La Delegación Departamental de MARENA - Masaya será el encargado de seguimiento, control, monitoreo y cumplimiento de las actividades descritas en el Plan Operativo Anual.

Cuarto: Planes Operativos. De conformidad del artículo 26, al párrafo segundo, del Decreto No. 01 - 2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, a los ciudadanos 1) Ana Lorena Vásquez Ampie, 2) Ivania Krimilda Vásquez Ampie, 3) Krymilda del Carmen Ampie de Vásquez, 4) Luvy del Carmen Vásquez Ampie, 5) Pablo Antonio Vásquez Ampie, 6) Vivían Amalia Vásquez Ampie y 7) Roberto José Vásquez Ampié; deberá elaborar en un plazo de doce (12) meses, el POA, los que serán aprobados por el MARENA en la Delegación Territorial de Masaya, donde se definirán las directrices de manejo y actividades a desarrollarse en la misma, los propietarios son los responsables por la ejecución del Plan de Manejo, de conformidad con el artículo 26, párrafo primero del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas.

Quinto: Incumplimiento. La falta de cumplimiento de parte de los ciudadanos 1) Ana Lorena Vásquez Ampie, 2) Ivania Krimilda Vásquez Ampie, 3) Krymilda del Carmen Ampie de Vásquez, 4) Luvy del Carmen Vásquez Ampie, 5) Pablo Antonio Vásquez Ampie, 6) Vivían Amalia Vásquez Ampie y 7) Roberto José Vásquez Ampié, de elaborar e implementar el POA de la Reserva Silvestre Privada San Ignacio, así como la falta de cumplimiento de las codicionantes establecidas en el resuelve tercero de la presente Resolución Ministerial, será elemento suficiente para rescindir la Resolución Ministerial, que reconoce y aprueba la propiedad como Reserva Silvestre Privada.

Sexto: Vigencia. La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, (f) Heyddy Loredana Calderón Palma, Ministra - MARENA.
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