Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
AUTORIZASE IMPRESIÓN DE SELLOS POSTALES CON MOTIVO DEL "75 ANIVERSARIO DEL ZEPPELIN"

DECRETO EJECUTIVO N°. 26, aprobado el 20 de julio de 1977

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.173 del 3 de agosto de 1977

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades, y

Considerando:

Las necesidades postales y filatélicas del presente Año:

DECRETA:

Arto. 1.- Se autoriza la impresión de una emisión de sellos postales con motivo del "75 Aniversario del Zeppelin", las monumentales naves aéreas que forman parte importante de la historia de la aviación y que se utilizaron en los primeros vuelos polares de estudio y observación.

Arto. 2.- Esta emisión consta de nueve estampillas y dos hojitas miniaturas, cuyos diseños son diferentes aspectos de las naves que motivan esta emisión.

Arto. 3.- El tiraje de esta emisión es de Ocho Millones Ochocientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos estampillas (8.857.500), perforadas en todos sus contornos, con valor facial total de Un Millón Cuatrocientos Setenta Mil Setecientos Cincuenta Córdobas netos (C$1,470,750.00) y Treinta y Dos Mil Quinientas (32,500), hojitas miniaturas (17,000 perforadas y 15,000 imperforadas), con valor facial total de Seiscientos Cincuenta Mil Córdobas netos ($650,000), distribuidas en los valores y cantidades siguientes:

Arto. 4.- Los valores del 1, 2, 3, 4 y 5 centavos serán de la denominación "Correo", y los valores de 35 y 70 centavos, 3.00 y 10.00 córdobas de la denominación "Aéreo", que podrá usarse indistintamente en el franqueo de ambos servicios y se distribuirán de la manera siguiente: TELCOR, recibirá inicialmente Un Millón Setecientos Dos Mil Quinientas (1.702,500) estampillas; Oficina Filatélica (Ministerio de Hacienda y C.P.), recibirá Noventa y Cinco Mil (95,000), estampillas y Dos Mil Quinientas (2,500), hojitas miniaturas y la Inter-Governmental Philatelic Corporation, New York, recibirán Siete Millones Sesenta Mil (7.060,000) estampillas y Treinta Mil (30,000) hojitas miniaturas, conforme el siguiente detalle:

Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 173 de 3 de Agosto de 1977

Arto. 5.- El costo de impresión, diseño y gastos de transporte serán asumidos en parte proporcional a la cantidad de estampillas que le corresponda, por Telcor y el Ministerio de Hacienda y C.P.

Arto. 6.- La impresión de estas estampillas será mediante el procedimiento de Lito-Offset, en los colores requeridos y llevarán las leyendas usuales y de rigor y las palabras "Correo" y "Aéreo", en los valores ya indicados en el Arto. 4° de este Decreto. El tamaño de los sellos es de 29 x 47mm. De perforación a perforación.

Arto. 7.- Este Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D,N, a los veinte días del mes de Julio de mil novecientos setenta y siete.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P.".
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.