Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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GOBIERNO DE NICARAGUA SUSCRIBE GARANTÍA DE PRÉSTAMO A FAVOR DEL BCIE PARA MEJORAMIENTOS DE TELECOMUNICACIONES EN DIRECCIÓN GENERAL DE TELCOR

DECRETO LEGISLATIVO N°. 170, aprobado el 12 de julio de 1973

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 210 del 21 de septiembre de 1973

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

A los habitantes de la República de Nicaragua,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro o la persona en quien éste delegue, suscriba, en nombre de la República de Nicaragua, garantía a favor del Banco Centroamericano de Integración Económica (B.C.I.E.), por un préstamo de Un Millón de Dólares (US$1,000,000.00) que concederá a la Dirección General de Telecomunicaciones y Correos de Nicaragua (TELCOR), con un plazo de diez (10) años, que incluye un período de tres (3) años de gracia; un interés del ocho por ciento (8%) anual sobre las cantidades desembolsadas y una comisión de compromiso del uno por ciento (1%) anual sobre el saldo no desembolsado.

Artículo 2.- Los fondos de este préstamo serán utilizados por TELCOR para el mejoramiento de las telecomunicaciones del país, la formación de técnicos a nivel medio, y como una ampliación del Préstamo No. F.O. 236 otorgado por la misma Institución de Crédito, a fin de obtener equipo de computación automática del sistema microondas.

Artículo 3.- Esta autorización comprende la facultad para firmar todos aquellos documentos que sean necesarios para avalar el referido empréstito; y aceptar las cláusulas y condiciones para tal efecto, así como la de incluir en los correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas, en caso de que TELCOR no cumpliere oportunamente con las obligaciones derivadas de este Préstamo.

Artículo 4.- La presente ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D.N., doce de Julio de mil novecientos setenta y tres. (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente- (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. (f) Arnoldo Lacayo Maison, Secretario.

Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veintitrés de Julio de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO (f) R. MARTÍNEZ L. (f) EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS. (f) ALFONSO VALLE CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. (f) César Augusto Borge C., Ministro de Hacienda y C.P, por la Ley".
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