Normas Jurídicas de Nicaragua
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO) DEL REINO DE ESPAÑA, CONVENIO DE CRÉDITO PARA FINANCIAR EL PROYECTO “FORTALECIMIENTO TÉCNICO Y METODOLÓGICO DE SIETE CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL”)

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 311-2007, Aprobado el 25 de Junio de 2007

Publicado en La Gaceta No. 127 del 5 de Julio de 2007

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que dentro del espíritu de amistad y colaboración que caracteriza las relaciones entre el Reino de España y la República de Nicaragua, el Reino de España, actuando a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), aprobó el 22 de diciembre de 2006 la concesión de un crédito a la República de Nicaragua, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
II

Que los fondos de dicho crédito servirán para financiar el proyecto de “Fortalecimiento Técnico y Metodológico de Siete Centros de Formación Profesional”, proyecto que ejecutará el Instituto Nacional Tecnológico (INATEC).

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política.
ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España, Convenio de Crédito por un importe de Cinco Millones Quinientos Noventa y Nueve mil Ochocientos Cincuenta Euros con 79/100, (EUR5,599.850.79), para financiar el proyecto “Fortalecimiento Técnico y Metodológico de Siete Centros de Formación Profesional”.

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro en la firma del Contrato del Convenio de Crédito referido en el artículo anterior, cuyos términos ha sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España,

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veinticinco días del mes de Junio del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.