Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN PARA LA RESTAURACIÓN Y FORMACIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, JÓVENES Y ADULTOS ESPIRITUAL Y MATERIAL, FUNDARES)

DECRETO A. N. N°. 1845, aprobado el 17 de febrero de 1998

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 11 de marzo de 1998

DECRETO A. N. N°. 1845

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN PARA LA RESTAURACIÓN Y FORMACIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, JÓVENES Y ADULTOS ESPIRITUAL Y MATERIAL, FUNDARES, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3. La Fundación para la Restauración y Formación Integral de Niños, Jóvenes y Adultos Espiritual y Material, FUNDARES, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecisiete días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.- Iván Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea Nacional.- Noel Pereira Majano, Secretario de la Asamblea Nacional.-

POR TANTO:

Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de Marzo de mil novecientos noventa y ocho. Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.
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