Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
APRUÉBASE ACUERDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE NICARAGUA Y JAPÓN DE PRÉSTAMO PARA CONSTRUCCIÓN UNIDAD GEOTÉRMICA DE MOMOTOMBO

Resolución No. 65, Aprobado el 14 diciembre 1977

Publicado en La Gaceta No. 10 del 14 enero de 1978
Aprúebase Acuerdo de Entendimiento entre Nicaragua y Japón de Préstamo para Construcción Unidad Geotérmica del Momotombo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

Resolución No. 65
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Resuelven:

Único.- Aprobar el Acuerdo de entendimiento celebrado en esta ciudad, mediante un intercambio de Notas y una Constancia de Discusiones entre el señor Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Alejandro Montiel Argüello y el señor Embajador del Japón, Shintaro Tani, en representación de sus respectivos Gobiernos, el día 3 de noviembre en curso, para el otorgamiento por el Gobierno del Japón de un préstamo al Gobierno de Nicaragua por la suma de SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE YENS (Y 7.500.000.000.00) destinados a la ejecución del Proyecto de Construcción de la Primera Unidad Geotérmica del Momotombo.

Esta Resolución deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dada en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., catorce de diciembre de mil novecientos setenta y siete.- (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Antonio Coronado Torres, Secretario.- (f) Humberto Guerrero Zapata, Secretario.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 16 de diciembre de 1977.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Raúl Arana Montalván, Secretario.

Por Tanto. Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete.- A. SOMOZA D.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.