Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ, Y LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA

DECRETO No. 57-93, Aprobado el 16 de Diciembre de 1993

Publicado en La Gaceta No. 241 del 21 de Diciembre de 1993

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el veintidós de febrero de mil novecientos noventa y tres los Ministros de Relaciones Exteriores de los países Centroamericanos y Representantes del Consejo de las Comunidades Europeas suscribieron en San Salvador, El Salvador, el Acuerdo Marco de Cooperación entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Panamá, y la Comunidad Económica Europea.
II

Que es necesario establecer una nueva etapa de Cooperación entre Centroamérica y la Comunidad Europea de acuerdo con lo destacado en el Marco de las Conferencias Ministeriales entre ambas regiones conocido como "San José".
III

Que dicho Acuerdo de Cooperación, constituye un Marco de referencia renovado para los fines prácticos de la cooperación entre las partes.
Por Tanto

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ, Y LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA

Artículo 1.- Aprobar y Ratificar el Acuerdo Marco de Cooperación entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, y la Comunidad Económica Europea, suscrito en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el día 22 de Febrero de 1993 por los Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica y Representantes del Consejo de las Comunidades Europeas.

Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para proceder a la notificación del cumplimiento del procedimiento jurídico a las Partes Contratantes, de conformidad con el Artículo 37 del Acuerdo.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los dieciséis días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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