Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

SE ELEVA Á LA CATEGORÍA DE PUEBLO UN VALLE

DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 30 de septiembre de 1899

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 898 del 10 de octubre de 1899

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA

Se eleva á la categoría de pueblo un valle

La Asamblea Nacional Legislativa, decreta:

Art.1°. Elévese á la categoría de pueblo el valle de La Conquista, jurisdicción de Jinotepe, en el departamento de Carazo.

Art. 2°. En dicho pueblo habrá una Municipalidad compuesta de un Alcalde propietario y un suplente, tres Regidores, un Síndico y un Juez Local que desempeñará también las funciones de Juez de Agricultura.

Art. 3°.Las elecciones de dicha autoridad se practicarán en este año en la fecha prefijada por la ley, presididas por la Comisión compuesta de tres individuos que designará el Jefe Político respectivo.

Dado en el Salón de Sesiones – Managua, 30 de septiembre de 1899 - Francisco Guerrero, D.P. – R.M. Zapata, S. – Rafael Caldera, D.S.

Publíquese – Masaya, 4 de Octubre de 1899 – J.S. Zelaya – Al Señor Ministro de la Gobernación – Managua, Fernando Abaunza.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.