Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECLÁRASE DE INTERÉS CULTURAL NACIONAL IGLESIA DE NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE EN EL PUEBLITO, CHICHIGALPA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1441, aprobado el 14 de marzo de 1968

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 109 del 17 de mayo de 1968

“EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 1441

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1.- Se declara de interés cultural nacional, la Iglesia de Nuestra Señora de Guadalupe, situada en el Barrio suburbano denominado El Pueblito, de la ciudad de Chichigalpa.

Artículo 2.- Con el objeto de mantener y conservar un buen estado el templo a que se refiere el artículo anterior, el Estado lo subvencionará con una pensión de Un Mil Córdobas (C$1,000.00) mensuales, que será incluida en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

Artículo 3.- Los fondos que destine el Estado para el fin que se propone la presente Ley, serán administrados por una Junta integrada por:

a) El Alcalde de Chichigalpa;
b) El Cura Párroco de El Pueblito;
c) Un representante del Ministerio de Educación Pública; y
d) Un vecino del lugar.

Artículo 4.- La presente Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 8 de Marzo de 1968. Orlando Montenegro M., D. Presidente. - Francisco Urbina R., D. Secretario. - César Acevedo Quiroz, D. Secretario.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua D. N., 14 de Marzo de 1968. - Crisanto Sacasa, S. P. - Pablo Rener, S. S. - Constantino Mendieta R., S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., quince de Marzo de mil novecientos sesenta y ocho. A. SOMOZA, Presidente de la República. Vicente Navas A., Ministro de la Gobernación”.
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