ACUERDO QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE EXCAVACIONES ARQUEOLÓGICAS EN EL TERRITORIO NACIONAL
ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 04-2003, aprobado el 19 de marzo del 2003
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 66 del 3 de abril del 2003
El Suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, NAPOLEÓN CHOW HURTADO, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290: “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”; Arto. 4, 9, 31, 32 y 33, Decreto No. 1142: “Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 282, del día dos de Diciembre del año de mil novecientos ochenta y dos.
CONSIDERANDO:
I
Que es de interés del Instituto Nicaragüense se Cultura, garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales emitidas en materia de su competencia; en especial aquellas referidas a la protección y preservación del Patrimonio Cultural de la Nación.
II
Que Nicaragua es un territorio rico en materiales arqueológicos y paleontológicos que conforman la historia y memoria cultural de nuestra nación, como evidencia tangible de la vida de nuestros antepasados; requiriéndose de una labor permanente de rescate y conservación de esta parte del Patrimonio Cultural de la Nación.
III
Que la realización de excavaciones ilegales en sitios de valor antropológico y paleontológico, sin la previa autorización de la autoridad competente, expone a un inminente deterioro y pérdida de esta riqueza cultural de inigualable valor histórico.
POR TANTO:
ACUERDA:
PRIMERO: Realizar la Reglamentación de las excavaciones o remociones de tierras en sitios de carácter arqueológico o paleontológico; estableciendo las medidas Administrativas requeridas para la preservación y resguardo de estos bienes declarados Patrimonio Cultural de la Nación.
SEGUNDO: Que el presente Acuerdo es de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas, de carácter privado o estatal, que realicen remociones de suelos en sitios de naturaleza arqueológica o antropológica; las que deberán solicitar de previo a cualquier trabajo de remoción o afectación de tierra, la autorización del Instituto Nicaragüense de Cultura.
TERCERO: Que las personas naturales o jurídicas, de carácter privado o estatal, que al realizar trabajos de remoción de suelos encontraren objetos arqueológicos o paleontológicos, deberán informarlo en el término de 24 horas ante el Instituto Nicaragüense de Cultura.
CUARTO: Que competerá al Instituto Nicaragüense de Cultura a través de su personal especializado, implementar las medidas establecidas en las Leyes y normas administrativas pertinentes a fin de garantizar la preservación y rescate de los objetos o bienes culturales encontrados.
QUINTO: Que las personas que incumplan con lo establecido en el presente Acuerdo Administrativo serán sujetos de las sanciones y responsabilidades civiles y penales establecidas en la Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de Marzo del año dos mil tres. NAPOLEÓN CHOW HURTADO. Director General Instituto Nicaragüense de Cultura.