(ESTABLÉCESE UNA TARIFA ,PARA EL USO DEL AEROPUERTO XOLOTLÁN Y SUS FACILIDADES AERONÁUTICAS)
No. 5, Aprobado el 29 de Septiembre de 1953
Publicado en La Gaceta No. 231 del 7 de Octubre de 1953
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Establecer la siguiente tarifa para el uso del Aeropuerto Xolotlán y sus facilidades aeronáuticas.
1.- Las Aeronaves civiles nicaragüenses pagarán cincuenta córdobas (C$ 50.00) mensuales, cuando el Aeropuerto Xolotlán haya sido designado como Aeródromo habitual de tales Aeronaves.
Las que tengan como Aeródromo habitual otro que no sea el Xolotlan, pagarán cinco córdobas (C$ 5.00) por derecho de aterrizaje.
2.- Las Aeronaves civiles con matrícula extranjera pagarán cien córdobas (C$ 100.00) mensuales cuando el Aeropuerto Xolotlán sea el Aeródromo habitual de sus operaciones temporales.
3.- Las que tengan como Aeródromo habitual otro que no sea el Xolotlán pagarán diez córdobas (C$ 10.00) por derecho de aterrizaje.
4.- Los fondos provenientes de tales pagos serán manejados en el Banco Nacional de Nicaragua en una cuenta denominada «Ministerio de Aviación-Campo Xolotlán» y servirán para el mantenimiento y aplicación de las facilidades de aeronáutica del Campo.
5.- Este acuerdo surtirá sus efectos a partir del 1 de Octubre de mil novecientos cincuenta y tres.
Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., 29 de Septiembre de 1953.- (f) SOMOZA D.-El Ministro de Aviación, (f) FRANCISCO GAITÁN C., Coronel G.N.