Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(LA CÁMARA DE DIPUTADOS REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR)

ACUERDO No. 2, Aprobado el 8 de Febrero de 1924

Publicado en La Gaceta No. 39 del 15 de Febrero de 1924

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

ACUERDA:

ÚNICO: El inciso 7 del artículo 15 del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, se leerá así: Arreglar el orden de la discusión, y fijar en la orden del día el de los asuntos que deban tratarse en la sesión siguiente, haciéndolo conocer a la Cámara antes de levantar la sesión. Esta orden del día se fijará, en lugar visible, en el local de la Secretaría. La Cámara, sin embargo, puede acordar la preferencia de cualquier asunto.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 8 de febrero de 1924. J. A. Tijerino, D. P. Fausto Robleto, D. S. Luciano García, D. S.
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