Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

(MODIFICAR LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL NUMERAL 3, DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN N°. 436-2020 (COMIECO-XCIII), DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2020)

RESOLUCIÓN N°. 478-2023 (COMIECO-CIV), aprobada el 28 de junio de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 202 del 08 de noviembre de 2023

RESOLUCIÓN No. 478-2023 (COMIECO-CIV)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico;

Que mediante la Resolución No. 436-2020 (COMIECO-XCIII), del 10 de diciembre de 2020, se aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51: 18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control;

Que el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución No. 436-2020 (COMIECO-XCIII), del 10 de diciembre de 2022, establece que en el caso de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, el titular del registro sanitario deberá cumplir con la codificación establecida en el Anexo H Codificación de Medicamentos Veterinarios y Productos Afines del RTCA 65.05.51: 18, en un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de su entrada en vigor y en el caso de Panamá, dicho plazo será de treinta (30) meses;

Que los Estados Parte han decidido prorrogar el plazo para la implementación del Anexo H del mencionado RTCA, a fin de dar oportunidad a las autoridades competentes para completar los trabajos previos a su implementación y para que la industria cuente con un plazo adicional para el agotamiento de las etiquetas y la modificación de la codificación de las nuevas etiquetas en los productos;

Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual, en cuyo caso, la firma de las decisiones adoptadas se realizará a posteriori, sin afectar su validez y le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), dar seguimiento a la firma de los actos administrativos por los miembros del Consejo,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala, y 26, 28, 40 y 41 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

RESUELVE:

1. Modificar los plazos establecidos en el numeral 3, de la parte resolutiva de la Resolución No. 436-2020 (COMIECO-XCIII), del 10 de diciembre de 2020, de la siguiente manera:

a. En el caso de Guatemala, el titular del registro sanitario deberá cumplir con la codificación establecida en el Anexo H del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51: 18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control, a partir del 10 de agosto de 2025.

b. En el caso de Costa Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua, el titular del registro sanitario deberá cumplir con la codificación establecida en el Anexo H del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51: 18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control, a partir del 10 agosto de 2024.

c. En el caso de Panamá, el titular del registro sanitario deberá cumplir con la codificación establecida en el Anexo H del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51: 18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control, a partir del 10 de febrero de 2026.

2. La presente Resolución entra en vigor a partir de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

Centroamérica, 28 de junio de 2023

(f) Indiana Trejos Gallo, Viceministra, en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) María Luisa Hayem Brevé, Ministra de Economía de El Salvador. (F) María Luisa Flores Villagrán, Viceministra, en representación del Ministro de Economía de Guatemala. (f) Melvin Redondo, Subsecretario, en representación del Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras. (f) Jesús Bermúdez Carvajal, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. (f) Juan Carlos Sosa, Viceministro, en representación del Ministro de Comercio e Industrias de Panamá.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.