Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
CREASE EN NICARAGUA BACHILLERATO INDUSTRIAL

ACUERDO No. 8-J, Aprobado el 19 de Abril de 1968

Publicado en La Gaceta No. 99 del 6 de Mayo de 1968

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado velar por el perfeccionamiento de la enseñanza técnico-vocacional, dado que es un factor importante en el desenvolvimiento económico del país;
CONSIDERANDO:

Que es necesario elevar la enseñanza que imparte el Instituto Nacional Técnico Vocacional, a fin de que pueda capacitar a Técnicos de Nivel Medio;
CONSIDERANDO:

Que el Primer Seminario Industrial convocado al efecto por el Ministerio de Educación Pública, con participación de representantes de diversas instituciones interesadas, recomienda establecer en el Instituto Nacional Técnico Vocacional, nuevos Planes de Estudio correspondientes al Bachillerato Industrial;
CONSIDERANDO:

Que la creación del Bachillerato Industrial permitirá proporcionar a la industria y al comercio personal especializado para atender a la instalación y funcionamiento de maquinaria compleja, ahorrando divisas al país al evitar la destrucción prematura de estos equipos; y dará oportunidad a los egresados para continuar estudios, si así lo estimare conveniente, en centros de educación superior;
ACUERDA:

1º.- Crease en Nicaragua el Bachillerato Industrial, conforme a las siguientes bases:

a) Podrán cursarlo los estudiantes que hayan aprobado el Ciclo Básico.

b) Tendrá tres años de duración.

c) En el Ciclo de Diversificado los alumnos recibirán una preparación general similar a la de los otros bachilleratos, y además conocimientos de la especialidad que cursen, de acuerdo con los siguientes Planes de Estudios:
Nota: Ver Planes de Estudios del Bachillerato en Pag.1335 a la 1337


2º.- El Presente Decreto surte efectos a partir de su publicación en “La Gaceta” Diario Oficial.

Comuníquese.- Casa Presidencial. Managua D. N., 19 de Abril de 1968.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Educación Pública”.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.