Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Turismo
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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AUTORIZACIÓN PARA PRIVATIZACIÓN DE LAS EMPRESAS ADSCRITAS A LA CORPORACIÓN DE TURISMO DE NICARAGUA (COTUR)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 85-94, aprobado el 25 de marzo de 1994

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 80 del 03 de mayo de 1994

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el crecimiento de la industria turística y hotelera, con una explotación racional de los recursos disponibles, es de importancia sensitiva dentro del programa de reactivación de la economía nacional.
II

Que mediante la adecuada promoción y mercadeo turístico de nuestras bellezas naturales, el turismo constituirá factor generador de divisas y empleos, con el consecuente beneficio para el país.
III

Que es necesario impulsar acciones que promuevan la eficiencia y productividad del sector y las inversiones de los recursos necesarios que redunden en el desarrollo del potencial turístico del país.
IV

Que entre estas acciones se encuentran la de privatizar las distintas empresas adscritas a la Corporación de Turismo de Nicaragua (COTUR), mediante su devolución, venta, arriendo u otra forma de negociación con personas o entidades de trayectoria en la industria turística a nivel nacional o internacional, tal y como lo propone la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) en su Resolución No. CCXXVIII-1 del 29 de Noviembre de 1993.
Por Tanto

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

Ha Dictado

El siguiente Acuerdo de:
AUTORIZACIÓN PARA PRIVATIZACIÓN DE LAS EMPRESAS ADSCRITAS A LA CORPORACIÓN DE TURISMO DE NICARAGUA (COTUR)

Artículo 1.- Apruébase la propuesta presentada a la Presidencia de la República por la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) en relación a la privatización de los bienes bajo control y administración del Estado, que integran la Corporación de Turismo de Nicaragua (COTUR), entre otras de las siguientes Empresas: Almacenes Internacionales, Aerolibre, Supermercados Internacionales, S.A., Hotel Las Cabañas, TURNICA, Centro de Diversiones Bolerama, Centro de Diversiones Lobo Jack, Centro de Diversiones Jinotepe, Hotel 10 ½ MECASA, Hotel Alambra, Hotel Bajamar, Hotel Camino Real, Hotel D´Lido, Hotelinsa, Puerto Libre Internacional, Restaurante El Flotante (Trapiche), Restaurante El Volcán, Restaurante Mirador Tiscapa, Restaurante Munich, Restaurante Xiloá Turística, Restaurante los Gauchos, Viajes América, facultándola en consecuencia a CORNAP, a proceder a la Privatización de dichos bienes en los términos contenidos en la mencionada propuesta y tomando en cuenta lo dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo 2.- Las facultades que por este medio se otorgan a la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP), de acuerdo a los artículos anteriores, comprende las de realizar la determinación de los bienes a privatizarse, efectuar las devoluciones o ventas en su caso y todos los trámites, autorizaciones, designaciones, necesarias o conducentes a los efectos de este Acuerdo, ratificando lo ya actuado al respecto.

Artículo 3.- Instrúyase al Señor Procurador General de la República para subsanar posibles omisiones en el Registro a favor del Estado de la República de Nicaragua de los bienes a privatizar y para en caso fuese necesario, autorízase desde ahora al Señor Procurador, a comparecer ante Notario Público en los casos de compraventa o cualquier otro acto a que se refiere el presente Acuerdo donde fuese necesaria su intervención, a fin de firmar los documentos y de avalar y garantizar a nombre del Estado la evicción y saneamiento en favor del comprador.

Sirva la Certificación del presente Acuerdo y de la toma de posesión del Señor Procurador como suficientes documentos habilitantes para acreditar su representación y celebrar los actos correspondientes.

Artículo 4.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veinticinco días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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