Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Leyes
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LEY QUE DECLARA A CHINANDEGA PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

LEY N°. 62, aprobada el 03 de septiembre de 1989

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 09 de octubre de 1989

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando

I

Que la ciudad de Chinandega es cuna de los Nagrandanos y Chorotegas, aborígenes que posibilitaron la existencia de una civilización y cultura en Nicaragua y que en la etapa de la conquista se destaca la grandiosa figura del Cacique Agateyte.

II

Que la ciudad de Chinandega es cuna del Dr. Tomás Ruiz Romero, Primer Sacerdote Indio, Primer Catedrático nicaragüense en la Universidad de San Carlos de Guatemala, cofundador de la Universidad de León y Prócer de la Independencia.

III

Que en la ciudad de Chinandega en 1842, se instaló la Convención de la República Confederada de Centro América, eligiendo a Chinandega Capital Federal.

IV

Que en Chinandega, desde el siglo pasado, se libraron batallas sustantivas por la reivindicación de la tierra, lo cual es un procedente importante para las posteriores luchas del pueblo nicaragüense.

V

Que la ciudad de Chinandega ostenta, junto con Estelí, Masaya y León, el título de “Ciudad Heroica ” al constituirse en puntal de la insurrección popular contra la dictadura somocista y en la liberación definitiva de la Patria.

VI

Que de la ciudad de Chinandega baluarte de la insurrección popular, han surgido destacadas personalidades en el campo cultural y artístico y que han proyectado a la ciudad, tanto a nivel nacional como internacional, y que el 2 de Septiembre de los corrientes, se cumplen “150 AÑOS DE HABER SIDO ELEVADA AL RANGO DE CIUDAD, LA VILLA DE SANTA ANA DE CHINANDEGA”.

En uso de sus facultades,

Ha Dictado

La siguiente:

Ley que declara a Chinandega Patrimonio Cultural de la Nación

Artículo 1.- Declárase a la ciudad de Chinandega “PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN”.

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial o en cualquier medio de comunicación social.

Dado en la ciudad de Chinandega, a los tres días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve. – “Año del Décimo Aniversario”. - Leticia Herrera Sánchez , Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley. - Juan Tijerino Fajardo , Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: - Téngase como Ley de la República. - Publíquese y ejecútese. - Chinandega, dos de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve. – “Año del Décimo Aniversario”. - Sergio Ramírez Mercado , Presidente de la República en Funciones.
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