Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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MODIFICACIONES A LOS ARTICULO 7, 8 y 9 DEL ACUERDO MINISTERIAL No. 6091,
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS
DEL GOBIERNO CENTRAL

ACUERDO MINISTERIAL No. 22-99, Aprobado el 9 de Abril de 1999

Publicado en La Gaceta 73 del 21 de Abril de 1999

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO


En uso de las facultades que le conceden el artículo 16 del Decreto 809 Ley de Contrataciones Administrativas del Estado, Entes Descentralizados o Autónomos y Municipalidades, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 202, del 7 de Septiembre de 1981 y el Articulo 101 del Acuerdo Ministerial 60-91 Reglamento General de la Ley de Contrataciones Administrativas del Gobierno Central, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 211 del 8 de Noviembre de 1991.

ACUERDA:

PRIMERO: Modificar el artículo 7 del Acuerdo Ministerial 6091 Reglamento General de la Ley de Contrataciones Administrativas del Gobierno Central, el cual deberá leerse de la siguiente manera: "Artículo 7: Las adquisiciones de bienes y servicios o la ejecución de obras por montos iguales o inferiores al equivalente a Cuatrocientos sesenta mil córdobas (C$460,000.00)". Podrán realizarse por contratación directa, previa obtención de tres (3) cotizaciones de oferentes registrados como se estipula en el Artículo 17 de este Reglamento.

SEGUNDO: Modificar el artículo 8 del Acuerdo Ministerial 6091 Reglamento General de la Ley de Contrataciones Administrativas del Gobierno Central, el cual deberá leerse de la siguiente manera:" Artículo 8: Las adquisiciones de bienes y servicios o la ejecución de obras por montos iguales o inferiores al equivalente de Dos millones trescientos mil córdobas (C$2,300.000.00)", se llevarán a cabo mediante Licitación Publica o privada de acuerdo al interés del organismo adquiriente.

En caso de utilizar el procedimiento de licitación privada se convocarán no menos de tres oferentes debidamente calificados por la entidad adquiriente, y el procedimiento será el mismo que el previsto para la licitación pública, excepto que no se realizarán publicaciones y los plazos para presentación de ofertas deberán ser no menores de la mitad de los previstos para las licitaciones públicas.

TERCERO: Modificar el artículo 9 del Acuerdo Ministerial 6091 Reglamento General de la Ley de Contrataciones Administrativas del Gobierno Central, el cual deberá leerse de la siguiente manera: "Artículo 9: Se utilizará el procedimiento de licitación pública en toda adquisición de bienes, servicios y contrataciones de obras cuando el valor de las mismas exceda del equivalente de dos millones trescientos mil córdobas (C$2,300.000.00)".

CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de Abril de mil novecientos noventa y nueve.- ESTEBAN DUQUE ESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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