Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-
(APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA DE PESCA ARTESANAL Y SERVICIOS MÚLTIPLES PERLAS DEL MAR R.L)

RESOLUCIÓN N°. 002-2021-PJ-RACCN-MEFCCA, aprobada el 18 de abril de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 79 del 30 de abril de 2021

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Regional de la RACCN del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 30 se encuentra la Resolución No. 002-2021-PJ-RACCN-MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 002-2021-PJRACCN-MEFCCA, Región Autónoma Costa Caribe Norte, diecisiete de Febrero del año dos mil veintiuno, las diez de la mañana, en fecha cinco de Enero del año dos mil veintiuno, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA DE PESCA ARTESANAL Y SERVICIOS MULTIPLES PERLAS DEL MAR R.L con domicilio social en el Municipio de Puerto Cabezas, de la Región Autónoma Costa Caribe Norte. Se constituye a las ocho de la mañana del día treinta y uno de Enero del año dos mil veinte. Se inicia con veinte (20) asociados, diez (10) hombres, diez (10) mujeres, cero (0) personas jurídicas, con un capital suscrito de C$40,000 (cuarenta mil córdobas netos) y un capital pagado de C$ 10,000 (diez mil córdobas netos). Esta delegación regional, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: A pruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA DE PESCA ARTESANAL Y SERVICIOS MULTIPLES PERLAS DEL MAR R.L con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Silvia Regina Holmes Catriciano; Vicepresidente (a): Sebastián Pérez Wilson; Secretario (a): Rosa Aminda Wilson Kingsman; Tesorero (a): Euri Vaneza Robinson Wilson; Vocal: Alberto Smith Pereira. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Ali Waters Garth, Delegado Regional. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los dieciocho días del mes de Abril del año dos mil veintiuno. (f) Ali Waters Garth, Delegado Regional.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.