Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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AUTORIZACIÓN A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS PARA DEDUCIR PERDIDAS OCASIONADAS POR EL SISMO DE 1972 EN RUBRO DE INVENTARIO Y CARTERA

LEY N°. 198, aprobada el 25 de julio de 1973

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 209 de 20 de septiembre de 1973

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

A los habitantes de la República de Nicaragua,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, ha ordenado lo siguiente.

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,


Decreta:


Artículo 1.- Se autoriza por esta sola vez, a las personas naturales y jurídicas residentes en la Jurisdicción del Distrito Nacional al 23 de Diciembre de 1972, para que al hacer el cómputo de la Renta Neta para el período 1972-1973 deduzcan las pérdidas totales o parciales ocasionadas por el sismo, en los rubros de Inventario y de Cartera en aquella parte que no hubieren estado cubiertas por seguro.

Artículo 2.- Se autoriza, para los efectos del Impuesto del I. R. el traspaso de las pérdidas señaladas en el Arto. anterior, hasta los 5 años siguientes, en la siguiente escala: 30% el primer año, 25% el segundo, 20% el tercero, 15% el cuarto y 10% el quinto año.

Artículo 3.- Las personas que deseen hacer uso del derecho obtenido en el Arto. 1, deberán presentar a la Dirección General de Ingresos su situación comercial en general, si pudieren, o los documentos que tenga a bien pedir la Dirección General de Ingresos. Pasado el 30 de Septiembre de 1973, no se podrá hacer uso de este derecho.

Artículo 4.- La Dirección General de Ingresos, evaluará las solicitudes que les presenten las personas naturales o jurídicas, pudiendo requerir, ya sea por escrito o mediante inspección directa, toda la información que estime conveniente con el objeto de comprobar las deducciones que se solicitan.

Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación de "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D. N., veinticinco de Julio del mil novecientos setenta y tres.- (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. - (f) Luis Pallais Debayle, Secretario. - (f) Manuel Centeno Pastora, Secretario.

Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, treinta de Julio de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS. - (f) ALFONSO LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. (f) César Augusto Borge C., Ministro de Hacienda y C. P., por la Ley.
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