Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2050, SUSCRITO EL 2 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 6621, aprobado el 30 de noviembre de 2011

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 237 del 15 de diciembre de 2011

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 183-2011 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 166 del 2 de septiembre del año 2011, el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP), actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 2 de septiembre del año 2011, el Contrato de Préstamo No. 2050 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

II

Que mediante el Contrato de Préstamo No. 2050 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), le otorgó a la República de Nicaragua, un préstamo por un monto de US$75,000,000.00 (Setenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América); a 15 (quince) años de plazo, incluyendo 3 (tres) años de gracia, con una tasa de interés ordinaria del cinco punto noventa por ciento (5.90%) anual sobre saldos, revisable y ajustable trimestralmente durante la vigencia del préstamo; comisión de compromiso de un cuarto del uno por ciento (0.25%) anual sobre los saldos no desembolsados del préstamo y una comisión de supervisión y auditoría de un cuarto del uno por ciento (0.25%) sobre el monto del préstamo; para financiar parcialmente la ejecución del "Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable Para Nicaragua (PNESER)", que ejecutará el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).

III

Que la implementación del Programa PNESER permitirá la transformación de la matriz energética en Nicaragua y entre las principales fuentes de financiamiento se encuentran: El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE); Banco Interamericano de Desarrollo (BID); Banco Mundial (BM); Cooperación Financiera Internacional de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OFID); Banco de Exportación-Importación de Corea (EXIMBANK); Agencia Española para la Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID); Fondo de Inversiones para América Latina (LAIF); Banco Europeo de Inversiones (BEI); Fondo Nórdico para el Desarrollo (FDN); aporte de terceros y una contrapartida local (GNI).

IV

Que la concesionalidad de los recursos del BCIE, combinada con la concesionalidad del resto de cofinanciadores del programa PNESER permite una concesionalidad ponderada en armonía con los Lineamientos de la "Política de Endeudamiento Público 2011", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 133 del 14 de julio del año 2010.

POR TANTO

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente;

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2050, SUSCRITO EL 2 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 2050, suscrito el 2 de septiembre de 2011, por el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de US$ 75,000,000.00 (Setenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), para financiar parcialmente el "Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable para Nicaragua (PNESER)" el que será ejecutado por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
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