Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Declaraciones
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RESPALDO PARA LA INCORPORACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN), A LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

DECLARACIÓN A.N. N°. 05-2015, aprobada 3 de julio de 2015

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 126 del 7 de julio de 2015

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la República de Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad, la complementariedad, la solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados. Que la lucha por la paz y el establecimiento de un orden internacional justo, son compromisos irrenunciables de la nación nicaragüense.

ll

Que los reiterados esfuerzos que ha venido realizando la República de China (Taiwán), para unirse a la lucha de la comunidad internacional, para combatir el cambio climático, mitigar los desastres naturales y disminuir la vulnerabilidad de los pueblos en distintas partes del mundo, son intangibles.

Ill

Que la República de China (Taiwán) en la búsqueda de alternativas para combatir los efectos del cambio climático, mitigar los desastres naturales y disminuir la vulnerabilidad en este ámbito, ha enfocado proyectos en distintas partes del mundo, siendo nuestra nación beneficiada con la ejecución del proyecto "Aplicación de la Herramienta Sistema de Información Geográfica en Monitoreo de Amenazas Naturales y Áreas Protegidas, usando Sensores Remotos en Nicaragua'', así como la realización del "Seminario sobre Teledetección y Sistemas de Información Geográfica en Centroamérica 2010".

IV

Que el recién pasado 15 de junio, el Yuan Legislativo de la República de China (Taiwán), aprobó la Ley para la Reducción y Gestión de los Gases que causan el Efecto Invernadero, su Reglamento y Plan de Acción, estipulando como meta que las empresas industriales de ese país, reduzcan el volumen de las emisiones de carbono para el año 2050 a menos de la mitad del nivel registrado en 2005, aproximadamente doscientos cincuenta y un millones de toneladas, acción que ha sido acogida con beneplácito por la comunidad internacional, por reflejar la voluntad y determinación de este país para contribuir al esfuerzo global en la protección del medio ambiente.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 93 de la Ley Nº. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

DECLARA

PRIMERO: Reconocer los esfuerzos en el combate al cambio climático que viene realizando la República de China (Taiwán), como miembro activo y responsable de la comunidad internacional, a pesar de que a la fecha no forma parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

SEGUNDO: Respaldar la incorporación plena de la República de China (Taiwán), a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), a fin de que las Naciones Unidas y la comunidad internacional, acompañen y apoyen a este país hermano en el cumplimiento de las metas que se ha trazado para la reducción de las emisiones de carbono que causan el efecto invernadero y apoyarles en la mitigación del cambio climático.

TERCERO: Instamos a los países industrializados y en proceso de industrialización a seguir el ejemplo de la República de China (Taiwán), comprometiéndose a implementar metas concretas de reducción de toneladas de emisión de carbono.

CUARTO: Envíese un ejemplar de la presente Declaración al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, para que por su medio se haga entrega a la Embajada de la República de China (Taiwán), acreditada en Nicaragua.

QUINTO: Publíquese la presente Declaración en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua a los tres días del mes de julio del año dos mil quince. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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