Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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ENTRADA AL PAÍS Á INDIVIDUOS PERTENECIENTES DE CUALQUIER RELIGIÓN

Aprobado el 27 de Septiembre de 1904

Publicado en La Gaceta No. 2352 del 23 de Octubre de 1904

LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA,

DECRETA:

Único.- El Poder Ejecutivo no permitirá la entrada al país á individuos pertenecientes á congregaciones religiosas, de cualquier índole que sean.

Dado en el Salón de Sesiones. Managua, 27 de Septiembre de 1904-francisco X. Ramírez, D. P.- M. Morales, D. S.- Adolfo Vivas, D. S.

Publíquese.- Casa Presidencial.- Masaya, 12 de Octubre de 1904.- J. S. ZELAYA.- El Ministro de la Gobernación.- ADOLFO ALTAMIRANO.
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