Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
Abrir Gaceta
-
ACUERDO, APROBANDO EL EMITIDO CON FECHA 2 DEL CORRIENTE POR EL SEÑOR INSPECTOR DE LOS RAMOS DE TABACO Y PÓLVORA

ACUERDO ADMINISTRATIVO, aprobado el 4 de mayo de 1866

Publicado el La Gaceta, Diario Oficial N° 18 del 05 de mayo del 1866
El Gobierno:

En uso de sus facultades, Acuerda:

Apruébase el acuerdo dictado por la Inspección general del ramo de tabaco, cuyo tenor es el siguiente—”La Inspección general del ramo de tabaco y pólvora; en uso de sus facultades.
Acuerda:

1. ° Los Guardas de tabaco de Rivas, de Masaya, de Managua, de León y Chinandega, sesarán en sus funciones el día 15 del corriente mes.

2. ° La persecución del contrabando se hará por los Gobernadores de policía, Comandantes de resguardos y demás autoridades á quienes la ley se la ha encomendado.

3. ° Comuníquese á quienes corresponde—Masaya, mayo 4 de 1866—J Pérez.

Comuníquese—Managua, mayo 4 de 1860. Martínez, - El Srio, de Hacienda por ministerio de la ley —Silva.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.