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DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA "FINCA LA SANADORA"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 232-2022, aprobada el 22 de noviembre de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 11 del 23 de enero de 2023

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 232-2022

DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA "FINCA LA SANADORA"

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; En la ciudad de Managua a las ocho y treinta minutos de la mañana del día martes veintidós de noviembre del año dos mil veintidós.

VISTOS RESULTAS

Vista solicitud presentada en fecha veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, a las nueve de la mañana, para la Declaración de Reserva Silvestre Privada en el sitio ubicado en la comunidad Monte Grande Occidental, Municipio Nandaime, departamento de Granada; Rola en Expediente: Solicitud presentada ante la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en el Departamento de Granada, por la ciudadana Maria Eugenia Morales, con cédula de identidad nicaragüense número dos, cero, dos, guion, uno, ocho, uno, cero, cinco, siete, guion, cero, cero, cero, uno letra J (202- 181057-0001J), requiriendo al Ministerio la Declaración como Reserva Silvestre Privada, de un área de seis punto veintiuno hectáreas (6.21 Ha), equivalentes a ocho punto ochenta y un manzanas (8.81 Mzn) de terreno de la finca denominada "La Sanadora", ubicada en la comunidad Monte Grande Occidental, Municipio Nandaime, departamento de Granada; acreditando la titularidad conforme a Testimonio Escritura Número Treinta y Tres (33) Compraventa de Bien Inmueble; autorizada en la ciudad de Nandaime, a las nueve de la mañana del día tres de febrero de mil novecientos noventa y nueve, e inscrita En el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Granada bajo el No. 14214, Asiento 4°, Folio 115, Tomo 211; Certificado de Defunción emitido por la Alcaldía Municipal de Nandaime, del ciudadano Roberto José Ramírez Talavera, Inscrita en el Registro del Estado Civil de las Personas, bajo partida número: 68, Tomo: 10000, Folio: 68; Fecha de Fallecimiento: Veintinueve de julio del año dos mil diecisiete; Acta de Inspección de Campo realizada en fecha veintiocho de octubre del año dos mil veintidós a las tres de la tarde, donde se levantó la información pertinente y la viabilidad de declarar el sitio como Reserva Silvestre Privada para la conservación de la biodiversidad; Informe de Inspección Técnica realizada por el Inspector Ambiental revisado por la Analista y autorizado por la Delegada Territorial MARENA Granada, en el cual recomiendan la declaratoria, por obtener en la tabla valorativa un puntaje de setenta y tres (73) puntos, conforme al Estudio Ecológico Rápido, la finca promueve la regeneración natural, actividades amigables con el medio ambiente, seguridad alimentario; así mismo el tipo de suelo es franco arenoso, de muy buena fertilidad con pendiente de 05º a 10º y fácilmente erosionables, con un potencial de erosión mayor de 1,200 ton/km2/año (erosión media) la cobertura boscosa en la finca evita la erosión del suelo; si bien los suelos de la finca tienen usos agropecuarios y de bosque, deberán tomarse en cuenta sus características para la planificación de los senderos, caminos generan impactos negativos al suelo aumentando la compactación, disminuyendo la infiltración y provocando erosión; La propiedad tiene una extensión total de veinte punto cero siete hectáreas (20.07 ha), equivalente a veintiocho punto cinco manzanas (28.5 Mzs), de las cuales se reconocerán un área de seis punto veintiún hectáreas (6.21 Ha), equivalentes a ocho punto ochenta y un manzanas (8.81 Mzn), la cual cuenta con diversidad biológica y puede prestar muchos bienes y servicios ambientales tales como; corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre otros; Dictamen de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de fecha once de noviembre del año dos mil veintidós, en el cual dictamina como viable la Declaratoria de Reserva Silvestre Privada, por cumplir con los requisitos legales y técnicos, cumple con el procedimiento para el otorgamiento de Autorización Ambiental para la Declaración de las Reservas Silvestres Privadas, contenido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales, al contar la propiedad con variedad de biodiversidad.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60 establece; Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de Ley en su artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado.

II

Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio Nacional.

III

Que ha hiendo obtenido Dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada "Finca La Sanadora", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico y aprobado por la Delegada Territorial de la Delegación MARENA-Granada, en la comunidad Monte Grande Occidental, Municipio Nandaime, departamento de Granada; de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales; se ha constatado que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos, se constató que la "Finca La Sanadora" cuenta con diversidad biológica, y puede prestar muchos bienes y servicios ambientales tales como; corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre otros. Cumpliendo con los criterios técnicos y legales para su calificación como Reserva Silvestre Privada (RSP).

IV

Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha veintiocho de octubre del año dos mil veintidós, por la Delegación Territorial del MARENA-Granada; conforme a la tabla valorativa se le asignó un puntaje de setenta y tres (73) puntos; el área a autorizar como Reserva Silvestre Privada, constituye un corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre otros; Se encuentra en un sistema forestal perteneciente a un Bosque Tropical deciduo (seco) y semideciduo, con las siguientes características suelos franco arenoso, con pendiente de 05-10 %, a una altura aproximada de 700 msnm, y con áreas de conservación de Recursos Naturales. Observándose Fauna silvestre entre ellos mamíferos, aves, reptiles, anfibios, insectos, de los animales observados podemos señalar Aves: Gavilán, Guises, Chachalaca, Urraca copetona, pijul, Salta piñuela, perdis pata, Búho, Zopilote, Guardabarranco Azul, Colibrís violeta, Chocoyo. Anfibios y Reptiles: Sapo común, Boa, Cascabel, Castellana, Tortuga de tierra pecho quebrado y sabanera, Garrobo negro, Garrobo verde, Ranita cabecita castaña, Iguana, Garrobo, Mamíferos: Guatuza, Guardatinaja, Mono congo, Ardillas, Conejo, Zorro, Gato de monte. Las especies de Flora siguiente: Fabaceae, Meliaceae, Mimosaceae, Moraceae y Gramíneas propias del bosque seco; elementos claves y necesarios para ser declarada como una Reserva Silvestre Privada. La propiedad tiene una extensión total de veinte punto cero siete hectáreas (20.07 ha), equivalente a veintiocho punto cinco (28.5 Mzs), de las cuales se reconocerán un área de seis punto veintiún hectáreas (6.21 Ha), equivalentes a ocho punto ochenta y un manzanas (8.81 Mzn), las cuáles serán destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales; la propiedad denominada "Finca La Sanadora", Será administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por el Ministerio del Ambiente de los Recursos Naturales (MARENA), sujetos al monitoreo de acuerdo a las competencias Ministeriales contenidas en las leyes y normativas ambientales vigentes.

POR TANTO

En uso de las facultades que confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Decreto No. 25-2006, Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas; Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 139-2022, de fecha miércoles veintiuno de septiembre del año dos mil veintidós, publicado en la Gaceta Diario-Oficial No. 178, de fecha viernes veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós; la suscrita Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales;

RESUELVE

Primero: Reconocer y Aprobar. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), reconoce y aprueba un área de seis punto veintiún hectáreas (6.21 Ha), equivalentes a ocho punto ochenta y un manzanas (8.81 Mzn) como Reserva Silvestre Privada, denominada "Finca La Sanadora"; propiedad de la ciudadana Maria Eugenia Morales, quien se identifica con cédula nicaragüense número dos, cero, dos, guion, uno, ocho, uno, cero, uno, cero, cinco, siete, guion, cero, cero, cero, uno letra J, (202-181057-0001J).

Segundo: Coordenadas. La Reserva Silvestre Privada "Finca La Sanadora", se encuentra ubicada en la comunidad Monte Grande Occidental, Municipio Nandaime, departamento de Granada en las siguientes coordenadas:

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Tercero: Términos y Condiciones. Los términos y condiciones de la Reserva Silvestre Privada "Finca La Sanadora", serán establecidos en el Convenio de Administración, que para tales efectos se suscribirá en los próximos sesenta (60) días. La Delegación Territorial MARENA-Granada, serán los encargados del seguimiento, control, monitoreo y cumplimiento del Convenio, de conformidad al artículo 27, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

Cuarto: Plan General de Manejo y Planes Operativos. De conformidad del artículo 26, al párrafo segundo, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, a la ciudadana Maria Eugenia Morales; deberá elaborar en un plazo de doce (12) meses, el Plan General de Manejo y Planes Operativos Anuales, los que serán aprobados por el MARENA-Granada, donde se definirán las directrices de manejo y actividades a desarrollarse en la misma, los propietarios son los responsables por la ejecución del Plan de Manejo, de conformidad con el artículo 26, párrafo primero del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas.

Quinto: Incumplimiento. La falta de cumplimiento de parte de la ciudadana Maria Eugenia Morales, de elaborar e implementar el Plan General de Manejo de la Reserva Silvestre Privada Finca El Caracol, así como la falta de cumplimiento a las cláusulas del Convenio de Administración a suscribirse, será elemento suficiente para rescindir la Resolución Ministerial, que reconoce y aprueba la propiedad como Reserva Silvestre Privada.

Sexto: Vigencia. La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Heyddy Loredana Calderón Palma, Ministra MARENA.
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