Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(SE CREA UNA COMISIÓN PERMANENTE PARA DICTAMINAR SOBRE ASUNTOS DE PENSIONES DE MONTEPÍOS)

Aprobado el 18 de Febrero de 1935

Publicado en La Gaceta No. 69 del 23 de Marzo de 1936

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN

Artículo 1.- Para los efectos de hacer una calificación justa y equitativa en todas las pensiones de montepíos de guerra vigentes y para que dictamine acerca de las que en lo sucesivo se otorguen, se crea una Comisión permanente compuesta de tres miembros, Un Senador, Un Diputado y un miembro del Poder Ejecutivo, designados por cada uno de sus cuerpos.

Artículo 2.- Toda solicitud de pensiones o montepíos, antes de ser pasada a la Comisión de Gracia de cualquiera de las Cámaras Legislativas, deberá pasar a la Comisión permanente de que trata el artículo anterior para que emita su opinión, que servirá de base para su aprobación o improbación.

Artículo 3.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 18 de Febrero de 1935. S. Rizo G., D. P., Edmundo López, D. S., Juan B. Briceño, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 26 de Junio de 1935. José D. Estrada, S. P., Leonidas S. Mena, S. S., Alberto Gómez, S. S.

Por Tanto: EJECÚTESE. Managua, D. N. Casa Presidencial, veintinueve de Junio de mil novecientos treinta y cinco. JUAN B. SACASA. J. IRÍAS, Ministro de Gracia.
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