Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN MINISTERIO ESPIRITUAL Y SOCIAL DEL SER HUMANO, “AMESH”

DECRETO A. N. N°. 7383, aprobado el 30 de enero de 2014

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 39 del 27 de febrero de 2014

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 7383

DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN MINISTERIO ESPIRITUAL Y SOCIAL DEL SER HUMANO, “AMESH”

Art. 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN MINISTERIO ESPIRITUAL Y SOCIAL DEL SER HUMANO, la que podrá identificarse con las siglas “AMESH”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN MINISTERIO ESPIRITUAL Y SOCIAL DEL SER HUMANO, la que podrá identificarse con las siglas “AMESH”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los treinta días del mes de enero del año dos mil catorce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Azucena Palacios Benavidez, Primera Secretaria Asamblea Nacional.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.